Economía

ASPEC recomienda observación de laboratorios que realizan los informes de calidad de productos

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios instó al Indecopi y al Inacal que “observen el comportamiento de los laboratorios porque lo que hacen puede afectar el interés de miles de personas”.

La ASPEC se pronunció sobre la ordenanza impuesta a las empresas: Bimbo, marca Bell´s y Frito Lay. Foto: composición LR/Gerson Cardoso
La ASPEC se pronunció sobre la ordenanza impuesta a las empresas: Bimbo, marca Bell´s y Frito Lay. Foto: composición LR/Gerson Cardoso

Este viernes 3 de diciembre se emitió la medida cautelar para el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleados de la marca Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell´s; y Cheese Tris de la marca Frito Lay, que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente como es el Decreto Supremo 033-2016-SA, dispuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Al respecto, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) se pronunció sobre la ordenanza impuesta y recomendó, mediante un comunicado, al Indecopi y al Instituto Nacional de Calidad (Inacal) que observen el proceder de los laboratorios que realizan los informes de calidad de los productos porque implican la salud e intereses de miles de ciudadanos.

Recomendamos al Indecopi y al Inacal que observen el comportamiento de los laboratorios porque lo que hacen puede afectar el interés de miles de personas y puede alterar drásticamente el resultado de los procesos iniciados por el Indecopi”.

Además, detalló que “sustentan sus denuncias en los análisis de laboratorio correspondientes y todo anduvo bien hasta que este año el laboratorio que contratamos para confirmar nuestras sospechas de que ciertos productos que debían llevar el octógono “ALTO EN AZÚCAR” no lo consignaban. El laboratorio nos dio la razón pero, posteriormente y de manera insólita, se desdijo favoreciendo a las empresas que habíamos denunciado”.

Finalmente, destacó que a pesar de la gravedad del caso, la decisión que sanciona a las empresas: Bimbo, marca Bell´s y Frito Lay no fue tomada por unanimidad sino por mayoría de votos y que la misma no es una resolución definitiva. Por tanto, puede ser apelada por las empresas implicadas.

Otros casos de retiro de productos

Bimbo

En octubre de 2021, el Ministerio de Salud interpuso un recurso legal contra la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi que libró de una multa a Bimbo por no consignar la advertencia sobre su contenido de grasas trans en el pan blanco sin borde.

El Minsa precisó entonces que la Ley de Alimentación Saludable dispone que, en la publicidad del producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible, las advertencias publicitarias (octógonos).

“La finalidad de la legislación peruana en materia de grasas trans es evitar su consumo y eliminarlas gradualmente en todo producto procesado, los argumentos de la sala contravienen dicho objetivo y desprotegen a los consumidores”, explicó la entidad estatal.

Supermercados Peruanos

En 2018, Supermercados Peruanos habría recopilado y transferido datos personales de sus clientes fuera del territorio peruano, omitiendo medidas de seguridad. Por ello, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sancionó a la corporación con multas equivalentes a 8.5 UIT (S/33 575 soles).

En 2014 la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque aprobó la denuncia interpuesta por la señora Maricela Díaz Díaz contra la corporación referida. Se alegó una infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida en que se verificó que, frente a un presunto robo de utilería, la industria “no empleó adecuadamente sus mecanismos de seguridad, dado que procedió con la intervención del menor hijo de la denunciante de manera injustificada”.

Snacks América Latina

En 2005 la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios denunció a la empresa mencionada por la infracción al principio de veracidad. Además de una multa de 15 UIT (entonces los montos de cobro eran otros), se ordenó el cese inmediato y definitivo del envase del producto “Cheetos”. Se precisó que el empaque no debía de tener las siguientes afirmaciones: “Nuevo. ¡Con auténtico queso!”; “Full queso”; y, “Palitos de maíz con auténtico queso”. Ocurrió lo mismo con Doritos: se pidió precisar que no contaba con el derivado lácteo como insumo.