AFP: Congreso promulga ley que iguala a 50 años la edad de jubilación anticipada
Y es que el pasado lunes 2 de agosto venció el plazo para que el Ejecutivo observe o promulgue la norma impulsada por el Parlamento.
- BCR pone en circulación billete de 200 soles con innovador sistema de seguridad para evitar falsificaciones
- ONP pagará desde junio a todos los jubilados del Decreto Ley 20530: así será el nuevo proceso

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó esta tarde la autógrafa de la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, en 50 años de edad, iniciativa que fue aprobada por el Pleno el pasado 2 de julio.
Cabe precisar que actualmente las mujeres acceden a la jubilación anticipada a los 50 años, pero los varones a los 55 años.
TE RECOMENDAMOS
DESIGUALDAD EN EL PERÚ: “¿SI ERES POBRE ES TU CULPA?" | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJO
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla. La denominada Ley REJA establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente, y es una ley que va a beneficiar a muchos compatriotas en esta coyuntura tan difícil”, declaró Alva Prieto.
La jubilación anticipada procede cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de esta pensión “no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor 9 meses.
En su única disposición complementaria final, se define que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.
Newsletter Economía LR
Suscríbete aquí al boletín de Economía de La República y recibe todas las semanas las notas de nuestro suplemento dominical en tu correo electrónico.





















