AFP: Congreso promulga ley que iguala a 50 años la edad de jubilación anticipada
Y es que el pasado lunes 2 de agosto venció el plazo para que el Ejecutivo observe o promulgue la norma impulsada por el Parlamento.
- Indecopi impone multa de más de S/34.000 al BCP por incumplir promoción en tarjeta de crédito a cliente
- 4 de cada 10 peruanos solicitan préstamos hipotecarios para terminar de construir su casa

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó esta tarde la autógrafa de la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, en 50 años de edad, iniciativa que fue aprobada por el Pleno el pasado 2 de julio.
Cabe precisar que actualmente las mujeres acceden a la jubilación anticipada a los 50 años, pero los varones a los 55 años.
TE RECOMENDAMOS
DEBATE PRESIDENCIAL 2026: ¿OTRA VEZ LA MISMA HISTORIA? | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJO
“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla. La denominada Ley REJA establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente, y es una ley que va a beneficiar a muchos compatriotas en esta coyuntura tan difícil”, declaró Alva Prieto.
La jubilación anticipada procede cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de esta pensión “no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor 9 meses.
En su única disposición complementaria final, se define que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.
Newsletter Economía LR
Suscríbete aquí al boletín de Economía de La República y recibe todas las semanas las notas de nuestro suplemento dominical en tu correo electrónico.
























