Economía

Demandan realizar ajustes a la autógrafa de ley del teletrabajo

Laboral. Si el teletrabajador aporta sus propios equipos, la empresa privada debería compensarlo; sin embargo, si sucede en el sector público no se asumirá el costo.

Labor. Según la norma aprobada en el Congreso, los empleadores deben compensar al trabajador por uso de internet y otros. Foto: difusión
Labor. Según la norma aprobada en el Congreso, los empleadores deben compensar al trabajador por uso de internet y otros. Foto: difusión

Tras la reciente aprobación de la autógrafa de ley que regula el teletrabajo en el sector público y privado, diversos especialistas señalan que no hay homogeneidad en las disposiciones que se dan en la norma.

Es que si bien la ley detalla que son los empleadores los que deben encargarse de la provisión de los recursos tecnológicos y del servicio de internet, no a todos se les compensa en caso el teletrabajador aporte sus propias herramientas.

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El texto sustitutorio aprobado señala que en el sector privado el empleador deberá asumir los costos cuando el trabajador aporte sus equipos; sin embargo, si ello sucede en el sector público, no será compensado.

Javier Mujica, especialista en derechos humanos del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos de Perú Equidad, menciona que dicho artículo de la autógrafa es discriminadora, ya que todos los teletrabajadores deberían recibir una retribución cuando están usando sus propios equipos e internet.

Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), coincide en ello.

“Así como se exige al sector privado, el empleador público también debe proporcionar los medios. Debería corregirse”, acotó el experto.

Zavala también manifestó que será importante que en el reglamento de la ley se incorporen precisiones sobre algunas disposiciones, como el pago de las horas extras .

Por su parte, Lucio Castro, secretario general del Sutep, manifestó que es responsabilidad del Estado compensarle al teletrabajador por los equipos que usa para realizar su actividad, proveer de internet y asegurar la conectividad.

Datos

Precisión. El trabajo remoto está vigente hasta el 31 de julio, por lo que esta ley reemplazaría a esta modalidad creada por la pandemia.

Reglamento. De promulgarse la ley, el Ejecutivo tendría 90 días para publicar el reglamento. Luego de ello, se daría un plazo de 60 días para que empresas y entidades se adecúen a la ley.

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