Economía

Negociación colectiva ya no tendrá límites

En el sector público. Más de 1 millón y medio de trabajadores estatales se beneficiarán. Congreso también derogó artículos que impedían la reposición por mandato judicial.

Impedimento. Los servidores públicos no pueden tener mejoras salariales ni incrementos, debido al candado del artículo 6 de la ley de presupuesto público. Foto: difusión
Impedimento. Los servidores públicos no pueden tener mejoras salariales ni incrementos, debido al candado del artículo 6 de la ley de presupuesto público. Foto: difusión

Con 104 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República decidió derogar por insistencia el Decreto de Urgencia 014-2020, el cual regulaba la negociación colectiva económica y no económica, y de productividad en el sector público.

Esta decisión se tomó luego de que los trabajadores estatales, en un arduo trabajo, lograran recolectar 83 firmas de legisladores, para que así se pueda convocar a un pleno extraordinario que atienda sus demandas laborales.

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“El Congreso hizo un acto de justicia”, aseveró José Sandoval, vocero del Frente de Trabajadores Estatales del Perú.

Y es que, según explica Sandoval, dicho decreto impedía que los más de 1,5 millones de trabajadores estatales puedan negociar mejoras económicas y no económicas. Con la norma, hoy derogada, se le ponía un límite a sus pedidos, además que solo podían presentar los pliegos de reclamos cada dos años, y si era un año donde había elecciones se suspendía la negociación.

Otro aspecto muy criticado por los trabajadores es que los acuerdos por negociación colectiva o por laudo arbitral debían ser analizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Era una negociación completamente parametrada, es decir, no había negociación, el MEF definía mediante un informe qué es lo que se podía dar o no en la negociación colectiva, y las partes se tenían que someter a este informe, incluso la instancia arbitral”, explicó Javier Mujica, especialista en derechos humanos del Centro de Políticas Publicas y Derechos Humanos Perú Equidad.

Un punto importante a mencionar es que en el presupuesto 2021 aprobado, el artículo 6 establece que está prohibido que las entidades públicas puedan realizar reajustes o incrementos en los salarios, bonificaciones, asignaciones, incentivos o conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.

Ello ha sido también una lucha constante de los estatales para que se elimine dicho artículo del presupuesto público.

Reposición laboral

Otra tema que se abordó en el pleno extraordinario fue la derogación de los artículos que impedían la reposición judicial de los trabajadores de la administración pública.

De acuerdo a Daniel Oseda, presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, dichas disposiciones vulneraban derechos constitucionales de los trabajadores públicos.

Observaciones

Vale mencionar que ambas derogatorias fueron observadas anteriormente. Respecto a la de negociación colectiva, el Ejecutivo detalló que, si bien el Tribunal Constitucional ha señalado que los trabajadores tienen ese derecho, esta debe ser enmarcada en el equilibrio fiscal.

Además, señalaron que derogar dicha norma sería un retroceso en la labor que se viene haciendo desde el Gobierno para ordenar el sector público.

Finalmente, respecto a la observación que se hizo en la reposición judicial, el Ejecutivo menciona que estas afectan negativamente en el presupuesto de las entidades públicas.

Reacciones

Daniel Oseda, Presidente de la Comisión de Trabajo

“El TC ha dictado una gama importante de resoluciones, todas ellas encaminadas a hacer que la negociación colectiva de trabajo en el sector público abarque la parte remunerativa”.

Javier Mujica, Perú-Equidad

“Era una negociación completamente parametrada, es decir, no había negociación, el MEF definía mediante un informe qué es lo que se podía dar o no en la negociación colectiva, y las partes se tenían que someter”.

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