Economía

Negociación colectiva: Hay dos demandas de inconstitucionalidad contra la norma ante el TC

Colegio de Enfermeros del Perú y el Colegio Tecnólogo Médico presentaron dos demandas contra el decreto de urgencia 014, que regula los convenios colectivos en el Estado.

Tribunal Constitucional: magistrados que votaron a favor de la corrida de toros.
Tribunal Constitucional: magistrados que votaron a favor de la corrida de toros.

Al pedido de las centrales sindicales para que el nuevo Congreso derogue el decreto de urgencia 014, que regula la negociación colectiva en el sector público, se sumaron dos demandas de inconstitucional que presentaron dos colegios profesionales del sector salud ante el Tribunal Constitucional (TC), las cuales se dieron a conocer la última semana.

A ello, también hay que adicionar una denuncia presentada por el sindicato de médicos de EsSalud en febrero pasado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los motivos de la denuncia son las mismas: el decreto firmado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y la ministra de Economía, María Antonieta Alva, restringe el libre derecho de negociación sobre incrementos salariales.

Los detalles

El 19 de febrero último - es decir, luego de un mes de publicarse la norma -, el decano del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, Carlos Sánchez, ingresó una demanda de inconstitucionalidad contra toda la norma. Se argumenta que “el contenido de la norma no era Urgente ni necesario de ser legislado mediante decreto de urgencia, ya que la negociación colectiva a merita mayor tiempo de debate con participación de los representantes de los gremios sindicales”.

Lo último también lo reitera el Colegio de Enfermeros. Como se recuerda, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia donde determinó que el Congreso legislara una norma que regulara la negociación colectiva en el Estado. Durante el 2019 se aprobó un dictamen en el Legislativo, no obstante, fue observado por el Ejecutivo y no logró aprobarse tampoco por insistencia. Finalmente, tras el cierre del Congreso, el Ejecutivo aprobó su propuesta mediante el DU, que ahora es cuestionada por los sindicatos.

En tanto, el pasado 4 de marzo, la decana nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, Liliana del Carmen La Rosa, interpuso la segunda demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra los artículos 4, 5, 6 y 7, la Segunda Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2020.

En resumen, los artículos cuestionados tratan sobre el mecanismo de cómo se llevará la negociación colectiva. El Gobierno lo ha divido en tres niveles: centralizado, descentralizado y centralizado especial. En el primero, las entidades no podrán negociar condiciones no económicas. Mientras que las entidades que estén bajo el nivel de descentralizadas (el 30% del total) serán las únicas que podrán acudir a un arbitraje cuando la negociación no llegue a un acuerdo. El resto (70%), solo tendrá opción de irse a la huelga.

Libre sindicalización

Otro de los puntos cuestionados por los sindicatos es el artículo 6, sobre el Informe Económico Financiero que publicará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) previo al inicio de la negociación con los trabajadores estatales, y en el que se establecerá cuáles son los máximos negociables en materia económica y no económica, considerando posibles crisis de la economía, entre otras variables.

Para los sindicatos, este punto restringe expresamente el derecho a la negociación libre. Cabe recodar que en el proyecto de reglamento - el cual estuvo en consulta pública hasta hoy - se establecía un techo de 6% en los incrementos anuales de los recursos que se destinen a gasto de personal.

El trámite

Las dos demandas han sido ingresadas ante el TC. Este órgano tendrá 10 días hábiles para que pueda informar si admite o no las demandas. Asimismo, podría solicitar subsanar algunas observaciones en un plazo máximo de cinco días, según explicó el ex presidente del Tribunal Constitucional Cesar Landa.

“El artículo 35 de la Constitución da cuenta que el presidente del Congreso debe examinar y tomar una decisión sobre los decretos de urgencia, como derogarlos. Pero si a la par ya se admitió la demanda en el TC, entonces el órgano archiva el proceso. Pero si el DU ya se encuentra en vigencia y hubiera normado, el TV podría continuar con el proceso pese a que se hubiera derogado porque todavía tendría consecuencias jurídicas”, explicó Landa a La República.

Cabe indicar que en los próximos días el Gobierno publicaría oficialmente el Reglamento de la negociación colectiva en el sector público, con el cual, los más de mil pliegos de reclamos presentados por los sindicatos desde el 2018 se deberían adecuar a los nuevos criterios. Todo ello queda a manos de Servir.

Dato

Las centrales sindicales y sindicatos de diferentes entidades han anunciado una medida de fuerza los días 18 y 19 de marzo, exigiendo la derogación de los Decretos de Urgencia 014, 016 y 020.

Fotos: Javier Quispe Arcasi

Fotos: Javier Quispe Arcasi