Economía

Techo Propio: Gobierno aprueba reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional

En el reglamento, se indica que el valor del Bono Familiar Habitacional se calculará con el de la UIT vigente a la fecha en que se suscribe el contrato de obra.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de una Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

En el nuevo reglamento se está incorporando algunas modificaciones como: las características de viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales.

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Además, el valor del Bono Familiar Habitacional y del ahorro mínimo para acceder a dicho subsidio del Estado será el siguiente:

  • El MVCS a través de convocatorias especiales puede establecer valores distintos a los indicados en el presente artículo considerando las condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupo Familiares.
  • El valor del BFH se calcula con la UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra.

Asimismo, se establece que los grupos familiares elegibles deben ser atendidos en la misma convocatoria o en la inmediata posterior.

Para las condiciones técnicas mínimas de la construcción de viviendas, para las casas techadas, se pide que sea de 35 metros cuadrados como mínimo, tomando en cuenta que en la vivienda debe haber una sala comedor, cocina, 2 dormitorios y 1 baño. Asimismo, tiene que estar preparada para un crecimiento verticula de, al menos, un piso.

En el caso de las viviendas edificadas con sistemas no convencionales, la vivienda debe tener un área de 45 metros cuadrados techado como mínimo, además de contar con un ambiente multiusos, con sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 1 baño, y zona de lavandería.

Podrán acceder al programa los predios que obtengan los requerimientos para recibir la licencia de edificación: que la propiedad sea de grupos familiares, que no haya una estructura permanente en el predio salvo que haya una construcción techada de hasta 16 metros cuadrados, y tendrá que contar con servicios básicos. De lo contrario, tendrá que presentar una solución alternativa para la obtención de estos servicios.

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