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Economía

Telefónica: Osiptel prepublica norma para regular precio de tarifa de internet fijo de la operadora

Ciudadanos podrán realizar comentarios al proyecto durante los próximos 15 días.

Internet fijo
Internet fijo

Con la finalidad de establecer políticas adecuadas de protección de los intereses de los usuarios, el Osiptel publicó este sábado el proyecto de “normas especiales para la prestación del servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”

Lo anterior se da como producto de un estudio técnico que realizó el organismo supervisor para determinar la regulación del servicio de internet de la operadora, luego que la empresa española incrementara unilateralmente su tarifa en febrero. Aunque luego fue dejado sin efecto por el Osiptel.

Cabe indicar que el proyecto de norma recibirá comentarios durante los próximos 15 días calendarios. Se informó que los interesados, podrán hacer llegar sus opiniones por escrito, mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.

En esa línea, Osiptel estableció que la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. no efectúe ningún incremento de las tarifas de su servicio de Acceso a Internet Fijo ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio hasta la publicación de la norma. "El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, constituye infracción muy grave”.

Resultados del estudio

De acuerdo al análisis realizado por Osiptel, Telefónica del Perú S.A.A., en el mercado del servicio de Acceso a Internet Fijo, tiene capacidad para actuar de forma independiente de sus competidores en función de su alta participación de mercado, mayor cobertura, acceso a infraestructura esencial, integración vertical en el mercado mayorista y minorista, barreras estratégicas entre otros factores; “por lo cual, a merita establecer reglas que permitan incrementar la competencia en este mercado reduciendo los costos de transacción, asociados a la información y a la contratación del servicio”.

“Adicionalmente se ha advertido de la presencia de un escenario que incumbe a todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se verían impedidos de incrementar atributos a la vez que realizan modificaciones tarifarias, cuando ello resulta en beneficio del abonado, siendo que dicho contexto puede producir que los operadores se vean impedidos de realizar adecuadamente un incremento de atributos de sus ofertas comerciales que permitan una satisfacción del usuario”, refiere.

Asimismo, para evitar que se generen escenarios en los que el cliente no goce oportunamente de las mejoras de sus servicios pero sí de las modificaciones en sus tarifas, y prevenir la generación de distorsiones en el mercado, el Osipte propuso modificar el artículo 9 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobada mediante la Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTE, “para que las empresas operadoras cuando modifiquen unilateralmente el contrato de abonado en beneficio para el abonado, sea efectuado de manera conjunta o separada de la modificación tarifaria que realice”.

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