Empresas que brinden información falsa para solicitar suspensión perfecta serán multadas con hasta 43.000 soles
Asimismo, se anularía esta modalidad y se procedería al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión.
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), detalló hoy en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR que a aquellas empresas que brinden información falsa o actúe en fraude a la ley para solicitar la suspensión perfecta, se les impondrá una multa de entre 5 UIT (21.500 soles) y 10 UIT (43.000 soles).
Lo que implica dejar sin efecto la suspensión perfecta de laborales y se proceda al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo no mayor de 48 horas.
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En ese sentido, cuando el MTPE o la Sunafil adviertan la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público por delito contra la fe pública u otro que corresponda, según lo previsto en el Código Penal.
Asimismo, sin perjuicio de las actuaciones inspectivas, la suspensión perfecta está sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior.
La fiscalización posterior abarca como mínimo el 20% de las comunicaciones presentadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo) competente.




















