Economía

Osiptel: Operadoras no suspenderán o cancelarán servicios por falta de pago durante estado de emergencia

La entidad supervisora, a través de un Decreto de Urgencia, oficializó las disposiciones que mejorarán las condiciones de las personas que laboran bajo el régimen del teletrabajo, teleeducación y telesalud.

Osiptel solicitó que empresas de telecomunicaciones no suspendan servicios por falta de pagos. (Foto: Osiptel)
Osiptel solicitó que empresas de telecomunicaciones no suspendan servicios por falta de pagos. (Foto: Osiptel)

Durante el periodo de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, el Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones (Osiptel), mediante resolución de presidencia N° 00035-2020-PD/Osiptel, exhortó a las empresas dedicadas a este rubro a no cortar ni suspender los servicios a los ciudadanos.

En cumplimiento de las disposiciones sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo, las empresas operadoras deberán suspender la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional.

Asimismo, los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios públicos de telecomunicaciones, deberán ser atendidos únicamente a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan.

Una de las principales prioridades es permitir el ejercicio sin inconvenientes del teletrabajo, teleeducación y telesalud. Por tal motivo, se debe velar por controlar la gestión de tráfico de lunes a viernes en el horario de 8 a. m. a 6 p. m.

Además, se exceptúa a las empresas operadoras del plazo para la entrega de los recibos, establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Así como el plazo para la entrega de información obligatoria al Osiptel que se establece en las normas vigentes, así como los requerimientos efectuados por las diferentes unidades orgánicas.