Economía

CCL: Todo lo que debes saber si cobras o pagas honorarios de cuarta categoría

Conozca el procedimiento a seguir para la suspensión de retenciones de cuarta categoría, además de los topes de exoneraciones del Impuesto a la Renta.

CCL: Todo lo que debes saber si cobras o pagas honorarios de cuarta categoría
CCL: Todo lo que debes saber si cobras o pagas honorarios de cuarta categoría

El 1 de enero de 2020 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) solicitar la suspensión de la retención del Impuesto a la Renta (IR) del 8% y a no efectuar los pagos a cuenta en forma directa, durante el ejercicio 2020.

Al respecto, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que el perceptor de rentas de cuarta categoría no paga IR hasta por un monto de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, equivalentes a 30.100 soles.

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"Además, el perceptor de los honorarios tiene derecho a deducir el 20% de 37.625 soles por concepto de gastos de mantenimiento de su oficina o consultorio, lo que equivale a 7.525 soles; que sumado a los 30.100 soles, el monto inafecto anual es de 37.625 soles, detalló Zavala.

Obligación de retener el 8%

Quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a retener el Impuesto a la Renta del 8% cuando el honorario a pagar sea mayor a 1.500 soles, salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de Sunat para que no se le efectúe retenciones.

Cuando los honorarios son iguales o menores a 1.500 soles quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del IR. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente del 8% en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

- Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere 3.135 soles mensuales.

- Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere 2.508 soles mensuales.

Suspensión de retenciones del IR

Los trabajadores independientes podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones del IR por rentas de cuarta categoría cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Cuando el trabajador proyecta ingresos que no superen los 37.625 soles durante el 2020.

- En el caso de directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2020 no supere los 30.100 soles.

Para solicitar la suspensión de las retenciones a través de Sunat Virtual se debe utilizar el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, con ello se evitará la retención del impuesto.

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