Economía

Las AFP podrán demandar por deuda de aportes

Repro. Medida de la SBS aplica contra los gobiernos regionales y locales por aportes incumplidos hasta el 2018. También se estableció que traspaso de AFP será digital.

Deudas. Las 1.917 entidades estatales deben en total S/ 6.975 millones, según el MEF. Foto: John Reyes.
Deudas. Las 1.917 entidades estatales deben en total S/ 6.975 millones, según el MEF. Foto: John Reyes.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan demandar a los gobiernos regionales y locales que adeudan aportes de pensiones de sus trabajadores y que incumplen con el cronograma de pagos establecidos en el primer Régimen de Reprogramación de Aportes, llamado Repro AFP.

De acuerdo a la modificación realizada por la SBS, la demanda judicial deberá ser presentada por todas las subcuotas pendientes de pago de la entidad; es decir, el proceso en esta etapa se realizará en bloque y en coordinación con las otras AFP.

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La medida aplica para las entidades que hasta diciembre de 2018 acumularon de forma consecutiva 3 cuotas o más sin pagar. En el caso de tener un monto menor de deudas, se contará desde una de las cuotas vencidas igual o mayor a 2 meses.

Según la Asociación de AFP (AAFP), hay 27 entidades del gobierno local y 9 del regional que se encuentran en esta situación, “y potencialmente estarían perdiendo los beneficios del acogimiento”.

Eficiencia

Para Giovanna Prialé, presidenta de la AAFP, esta medida "va en línea de mejorar la efectividad de la cobranza judicial en el Sistema Privado de Pensiones, dado que una entidad tiene deudas por varios trabajadores que están en distintas AFP".

Asimismo, explicó que, por cada aporte incumplido, se realiza un proceso de cobranza. "Si por un trabajador la entidad no paga cuatro aportes, se emprenden cuatro procesos de cobranza", acotó.

La primera etapa de cobranza recurre a la vía administrativa. De no haber respuesta, se lleva a la demanda judicial.

"Pero puede durar mucho y, lo que es peor, no se puede ejecutar los embargos, por ser entidades públicas. Ahora será un solo juicio por empleador", sostuvo Prialé.

Por su parte, el gerente general del Instituto Peruano de Economía, Diego Macera, señaló que la cancelación de estas deudas es un tema pendiente desde hace mucho tiempo.

"No se trata de la solución ideal, debido a que preocupa que los plazos son más largos de lo que uno quisiera", refirió Macera. Es decir, se sumará un retraso judicial al que ya existe en el pago de aportes para los trabajadores afectados.

"No se trata de la AFP u ONP, sino de la plata para la jubilación de los trabajadores que laboraron en las instituciones públicas y que les corresponde", añadió, considerando que deben activarse mecanismos institucionales para recuperar los aportes de los empleados.

Traspaso digital

La resolución también establece el uso de firmas digitales para el traspaso de aportes obligatorios de forma virtual.

Un Prestador de Servicios de Certificación Digital inscrito en el registro oficial deberá proveer la firma digital.

Además, se deberá tener protocolos de seguridad y conservación de la información.

Disminuyó cumplimiento

Según la AAFP, el ratio de cumplimiento en el Repro AFP disminuyó considerablemente en diciembre de 2018. De enero a abril, el ratio fue del 99%; entre mayo hasta agosto. Mientras que para setiembre fue de 98%, octubre de 96%, noviembre de 93%, y en diciembre bajó considerablemente a 78%.

Giovanna Prialé explicó que los gobiernos regionales y locales, en caso pierdan los beneficios del Repro AFP, “tendrán que asumir los intereses moratorios” que se les exoneró cuando se acogieron a la medida.

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