Economía

Sunat: Desde noviembre se podrá solicitar por Internet la devolución de pagos indebidos de IGV

¡Atención! A partir de este viernes 1 de noviembre. Conoce los requisitos que debe cumplir el solicitante para acceder al nuevo formato de devoluciones.

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A partir del 1 de noviembre, la Sunat, a través de la web Sunat virtual, podrá permitir presentar las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Así lo dispuso a través de su resolución N° 208-2019, publicado este martes en el diario El Peruano. En él, también precisa, que la vigencia de la norma rige desde el 1 de noviembre del 2019.

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¿Cómo ingresar?

La solicitud de devolución se podrá presentar a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema.

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. La referida constancia contiene los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la Sunat.

Requisitos

Para acceder a la devolución, primero deberás cumplir los siguientes requisitos:

1. No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.

2. No haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.

3. En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no aplicadas, además, se debe:

a) Consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

b) Haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

Cabe indicar que la solicitud de devolución que no cumpla con los requisitos señalados no será admitida.


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