Renta Joven: Nuevos requisitos para acceder al bono
¡Atención! El Ministerio de Vivienda publicó algunas modificaciones al reglamento respecto a requisitos y causal de pérdida del beneficio. En esta nota más detalles.
El Bono de Arrendamiento de Vivienda, llamado Bono Renta Joven, es un subsidio que otorga el Estado a un grupo familiar de dos personas entre 18 a 40 años de escasos recursos económicos para que puedan alquilar una vivienda y a la par ahorrar en 5 años un promedio de 9 mil soles para la cuota inicial de la compra de un nuevo departamento.
En setiembre de este año se realizará la convocatoria para otorgar 2 mil bonos de hasta 500 soles mensuales. El 70%, es decir 350 soles, está destinado para el pago de alquiler mensual. Mientras que los 150 soles restantes (30%) se destinará al ahorro para la posterior cuota inicial de la vivienda nueva.
Esta mañana, a través de decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó algunas modificaciones al reglamento del Bono.
Agrega el término de Jefatura del Grupo de no Dependientes (JF), que es la persona o personas que forman parte del grupo no dependiente que suscriben el Contrato de Arrendamiento de Inmueble.
El JF debe declarar que alguna o algunas de las siguientes personas que conforman el grupo familiar dependen económicamente de esta:
- Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de 25 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postulan para el otorgamiento del bono.
- Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de 25 años con discapacidad, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postulan para el otorgamiento del bono.
- Los abuelos y padres propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso.
- Los nietos menores de edad, propios o del cónyuge o conviviente, incluidos aquellos que cumplen la mayoría de edad durante el año calendario de la postulación para el otorgamiento del bono.
Causal de pérdida
Es causal de pérdida del bono si el beneficiario incumple el pago de la renta mensual durante dos meses consecutivos. “Antes del vencimiento del segundo mes, cualquier regularización del atraso se aplica a la cuota vencida. Vencidas ambas cuotas mensuales opera la pérdida del Bono”, especifica el reglamento.
Asimismo, señala que se pierde el beneficio en las siguientes situaciones:
- Ante el fallecimiento de uno de los miembros de la jefatura del grupo familiar, y si los miembros remanentes de dicha jefatura no comuniquen su intención de continuar manteniendo el beneficio.
- En el caso de vencimiento o no renovación del contrato de arrendamiento o suscripción de uno nuevo en el plazo establecido.
- En el caso de que se solicite el desembolso anticipado del ahorro.
- En caso se verifique que la vivienda objeto del Bono no cumple con las características mínimas establecidas en el reglamento.
- Otro incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.