Economía

Gobierno aprueba nuevo endeudamiento de US$300 millones con el BID para financiar obras viales

Los US$300 millones están destinados a financiar, parcialmente, el “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional – Proregión 2”, ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de Provías Descentralizado. 

No es la primera vez que el MEF aprueba un endeudaminto externo con el BID para financiar obras de desarrollo social Foto: composición LR/Andina
No es la primera vez que el MEF aprueba un endeudaminto externo con el BID para financiar obras de desarrollo social Foto: composición LR/Andina

El Gobierno peruano publicó el Decreto Supremo Nº 043-2024-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo hasta por US$300 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Los US$300 millones están destinados a financiar, parcialmente, el “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional – Proregión 2”, ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de Provías Descentralizado.

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Proregión forma parte del Plan de Desarrollo Logístico en Vías Subnacionales, que promueve la integración y competitividad regional, a través de la intervención de las carreteras de la red vial subnacional, pertenecientes a la red alimentadora de cada corredor logístico seleccionado.

Respecto a la cancelación de la citada operación de endeudamiento externo, esta se efectuará en un plazo 20 años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de 6 años.

"La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés", señala el documento.

El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

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