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TAS falló a favor de la FPF en dos apelaciones realizadas por Alianza Lima y Cienciano

El tribunal internacional resolvió que los dos clubes paguen los gastos de los procesos por las demanda contra la aprobación de estatutos y elección de la Junta Directiva.

El TAS le dio la razón a la FPF en las dos demandas interpuestas (por elecciones y estatutos). Foto: composición FPF/AFP
El TAS le dio la razón a la FPF en las dos demandas interpuestas (por elecciones y estatutos). Foto: composición FPF/AFP

La apelación que interpusieron Alianza Lima y Cienciano ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), por la validez legal y legitimidad de la Junta Directiva en la Federación Peruana de Fútbol (FPF), fue desestimada este lunes 25 de julio. Así lo informó, a través de sus redes sociales y página web, la máxima institución del balompié en nuestro país.

A través de un comunicado, la FPF indicó que el TAS “confirmó por unanimidad la convocatoria a la Asamblea Eleccionaria del 20 de diciembre del 2021″ (comicios que ganó Agustín Lozano) y, de esta forma, reafirma la “la validez legal y legitimidad de la elección de la actual Junta Directiva”.

El laudo arbitral del TAS también condenó a los dos clubes a pagarle 7.000 francos suizos (poco más de 28.000 soles) a la FPF como concepto de contribución “por los honorarios legales y otros gastos” en los que la federación tuvo que incurrir como parte del proceso.

El TAS rechazó los reclamos contra la Junta Directiva y los estatutos. Foto: FPF

El TAS rechazó los reclamos contra la Junta Directiva y los estatutos. Foto: FPF

TAS ratifica estatutos de la FPF

Otra demanda, en la cual el TAS le dio la razón a la FPF, fue la que interpusieron Alianza Lima, Melgar, Sporting Cristal y Cienciano contra los acuerdos (estatutos) adoptados en Asamblea de Bases de octubre del 2021. En este caso, también se impuso una multa económica por un total de 10.000 francos suizos (aproximadamente 40.600 soles) por los cuatro equipos.

Finalmente, la FPF precisó que buscará continuar el trámite de su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), amparada con este fallo favorable del TAS.

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