¿Es legal que mi expareja reduzca el monto de la pensión si inició una relación con otra persona?
En los últimos años, la cifra de separaciones y divorcios ha aumentado exponencialmente. En ambos casos, se puede llegar a obtener una pensión alimenticia. Te contamos cuáles son los criterios para determinar la reducción o anulación de este derecho.
La separación es uno de los procesos más difíciles que atraviesan muchas parejas. En caso de existir unión civil, esta puede ser muy engorrosa y concretarla puede demorar meses e incluso años. Todo depende de cuánto tarden ambas partes en ponerse de acuerdo con respecto a las obligaciones, derechos y hasta una pensión alimenticia. Conoce, a continuación, bajo qué criterios puede ser estipulada y, en caso de que una de las partes la considere excesiva, si se podría pedir una reducción. Para dar respuesta a esta interrogante, La República se contactó con la abogada especialista en derecho de familia Lorena Meza y con María del Carmen Altuna Urquiaga, coordinadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte (UPN).
¿Es legal que mi expareja baje el monto de la pensión si inició una relación con otra persona?
Si el cónyuge tiene una pensión alimenticia a su favor, iniciar una relación no es causal de reducción de pensión, ya que, mientras dure el matrimonio —así se encuentren separados físicamente, pero no divorciados—, les corresponde este pago y todos los derechos. Sin embargo, si uno de los dos tiene una pareja cuando esta unión aún está vigente, puede ser una causal para deshacer este compromiso.
Por otra parte, la persona que da alimentos debe probar, a través de un acuerdo conciliatorio, factores como la reducción de sus haberes o que la parte que exige dicha pensión no tiene necesidad de tal cifra.
En síntesis, ambas especialistas señalan que tener una nueva pareja no es motivo de reducción de pensión. Esta solo podría ser evaluada por otros factores y a través de la vía judicial.
¿Qué dice la ley al respecto?
El Código Civil regula todo lo ligado a la familia y matrimonio. Señala que los cónyuges tienen deberes y derechos durante el matrimonio. Uno de ellos es el de asistencia recíproca. Dentro de ese deber, se encuentra la obligación de asistir con alimentos a la otra parte. Uno puede pedirlo por conciliación o por vía judicial.
Asimismo, se debe probar que la necesidad de quien solicita se ha reducido o, viceversa, la de aquel que da también disminuyó, ya sea por percibir menos ingresos, ya sea por otras obligaciones.
Ya sea por acuerdo entre cónyuges al divorciarse o por pensión de alimentos, ¿se aplican los mismos criterios?
Con el divorcio, se corta la pensión alimenticia. Por ende, ni bien se realice la separación, se deben establecer tanto el estado de necesidad del que la solicita como la capacidad económica del que debe otorgarla.
En efecto, debe probarse que uno de los dos realmente la necesita, ya sea por enfermedad, avanzada edad o ingresos insuficientes, pero dependerá también de la capacidad económica de la persona a la que se le exige. En caso de que uno de los contrayentes no se encuentre con la capacidad de entregarla, tendrían que ser los hijos mayores —siempre y cuando se encuentren trabajando— los que deberían asumir la manutención de uno de los cónyuges, justamente, el que no pueda mantenerse por sí mismo.
De haber divorcio, en la sentencia debe estar establecido el monto de la pensión alimentaria. En caso de que haya sido de mutuo acuerdo, el monto debe estar fijado en el acta de conciliación.
¿Cuáles son las sanciones si se realiza intempestivamente?
Si no hubiera sentencia o conciliación que determine la pensión de alimentos, no habría sanción. Se puede hacer demanda de alimentos, pero, en caso de que haya dictamen con un monto mensual asignado, el cónyuge afectado puede hacer una liquidación de pensiones devengadas y presentarla al juzgado para que la otra parte cumpla con pagar la suma adeudada.
De no hacerlo, se podrá proceder a la ejecución forzada que, en otras palabras, es el embargo de las fuentes de dinero, bienes y hasta la posibilidad de llegar a ser procesado y sancionado con pena privativa de la libertad no menor a tres años.
Entre las consecuencias que afrontaría el consorte que incumpla el acuerdo, se encuentran las siguientes:
- Ingresar al registro nacional de morosos alimentistas.
- Denuncia por omisión a la asistencia familiar si es que se realizó la liquidación de las pensiones.
- Puede seguir proceso judicial de orden penal y tener una pena sancionable con cárcel.
En ese sentido, la reducción solo puede darse o bien por conciliación o bien por vía judicial, pero no arbitrariamente. Se debe probar que sus ingresos han disminuido o que tiene carga familiar (hijos). Además, de haber descendientes, siempre les corresponderá una pensión. Si se divorcian, los hijos siempre tendrán derechos, incluso si nacieran fuera del matrimonio.