Hace más de una década, antes de que existieran los celulares Android y iPhone, era muy frecuente que los peruanos pudieran hacer llamadas anónimas. Bastaba con añadir un código antes del número telefónico de un amigo, familiar, compañero de trabajo u otra persona, para poder comunicarte sin que brindes tu propio número de teléfono. ¿Por qué ya no pueden hacerse? Aquí te vamos a contar.
Quizás no lo recuerdes, pero, a comienzos del 2012, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) emitió la resolución de Consejo Directivo Regulador N.° 007-2012-CD/OSIPTEL en el que informaron que, a partir del 1 de marzo de ese año, las operadoras de servicios móviles en Perú no podrán restringir el identificador de llamadas entrantes.
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"Teniendo en consideración que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder en su equipo terminal a la identificación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación, inclusive aún en el caso de que el usuario llamante programe en su equipo terminal el ocultamiento del número telefónico o de abonado", señala la resolución.
Jhon Luna Iturral, titular de Osiptel en ese entonces, reveló que esta decisión fue tomada para evitar el mal uso que muchas personas estaban dándole a este tipo de llamadas. "A partir de ahora ya no existirán las llamadas privadas, esto con el fin de reconocer las llamadas amenazadoras y extorsionadoras que se hacían con números restringidos", señaló a Correo.
De acuerdo a la publicación, en esa época, los peruanos que querían tener acceso a sus llamadas entrantes (incluso las hechas con números anónimos) tenían que pagar los recibos de sus celulares postpago o recargar su línea prepago. Gracias a esa resolución, las operadoras de servicios móviles ya no pueden restringir esa información.
"En la presente norma, se ha dispuesto que las empresas operadoras de servicios públicos móviles se encuentran impedidas de restringir la identificación de las llamadas entrantes, inclusive cuando el abonado del servicio prepago no haya rehabilitado o recargado el servicio prepago, o para el caso de los servicios control y postpago, los abonados de estos servicios no hayan cancelado el recibo de servicios", añadió Osiptel en su resolución.