
Los propietarios de inmuebles podrán realizar algunos trámites registrales de forma más sencilla y con menores costos luego de que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificara el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. El cambio busca agilizar los procedimientos y eliminar diferencias en los criterios aplicados por los registradores.
La medida permitirá que, en determinados casos, los usuarios ya no necesiten presentar una escritura pública para modificar de manera unilateral los reglamentos de edificios y condominios. En su lugar, podrán utilizar un documento privado con firma certificada notarialmente, siempre que no se afecten las demás unidades de la edificación.
La modificación corresponde al artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y busca unificar los requisitos para este tipo de trámites. Hasta antes del cambio, algunos registradores aceptaban documentos privados con firmas legalizadas, mientras que otros exigían una escritura pública, lo que generaba demoras, mayores gastos e incertidumbre para los usuarios.
Con la nueva disposición, el propietario podrá presentar un documento privado con firma certificada por un notario o, si lo prefiere, una escritura pública. Esta alternativa será válida cuando la modificación se realice de manera unilateral y no afecte los derechos de otros propietarios del inmueble.
Según Sunarp, la actualización también equipara los requisitos para modificar los reglamentos internos con los establecidos para su inscripción inicial, con el objetivo de brindar mayor predictibilidad y uniformidad en la atención de los trámites.
El principal beneficio será la reducción de costos, ya que un documento privado con firmas legalizadas resulta considerablemente más económico que una escritura pública. Además, al tratarse de un procedimiento más simple, también disminuirán los tiempos de gestión ante la notaría y el registro.
Sunarp señaló que esta modificación también facilitará procesos relacionados con la independización de inmuebles, especialmente en casos de venta o sucesión hereditaria, al permitir regularizar la situación registral con mayor rapidez.
En el sector inmobiliario, la entidad considera que la medida contribuirá a agilizar proyectos desarrollados por etapas, facilitar el cierre de ventas, reducir costos administrativos y mantener actualizada la información sobre los bienes comunes de las edificaciones. Asimismo, destacó que la simplificación favorecerá el funcionamiento de las juntas de propietarios y promoverá una gestión registral más rápida y predecible para los ciudadanos.





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