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Sociedad

Indecopi anula restricciones horarias de la Municipalidad de Lima para discotecas y venta de bebidas alcohólicas

La decisión, emitida por la Resolución N.º 0272-2026, invalida normativas que limitaban horarios de operación y venta de bebidas alcohólicas, al no justificar su necesidad.

El Indecopi anuló las restricciones impuestas por la Municipalidad de Lima
El Indecopi anuló las restricciones impuestas por la Municipalidad de Lima

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró ilegales diversas restricciones horarias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el funcionamiento de discotecas, salones de baile y otros locales de entretenimiento, al concluir que no existía una justificación objetiva que sustentara dichas medidas.

La decisión fue emitida mediante la Resolución N.º 0272-2026/SEL-INDECOPI, de fecha 12 de junio de 2026, que confirma el fallo de primera instancia y deja sin efecto varios artículos de las Ordenanzas N.º 235 y N.º 1568.

¿Qué restricciones anuló Indecopi?

Entre las disposiciones declaradas como barreras burocráticas ilegales se encuentra la obligación de que las discotecas, boîtes, salones de baile y establecimientos similares solo puedan abrir desde las 3.00 p. m. los sábados, domingos y feriados, y a partir de las 8.00 p. m. durante el resto de la semana.

Asimismo, Indecopi anuló las restricciones que limitaban los horarios para la venta y expendio de bebidas alcohólicas tanto en el Cercado de Lima como en el resto de Lima Metropolitana.

Según la resolución, la comuna limeña no acreditó la existencia de un problema específico que justificara estas limitaciones.

"No se verificó que la entidad hubiera identificado o desarrollado el problema que motivó limitar el horario de apertura", señala el pronunciamiento.

Municipalidad de Lima no sustentó las medidas

La Sala concluyó que, si bien la Municipalidad de Lima tiene facultades para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales y la venta de bebidas alcohólicas, dichas competencias deben ejercerse respetando el principio de razonabilidad y con evidencia que sustente la necesidad de las restricciones.

El organismo precisó que la comuna no presentó pruebas que demostraran que las limitaciones contribuían a mejorar la seguridad ciudadana o preservar la tranquilidad pública.

En ese sentido, la resolución aclara que la decisión no impide que las municipalidades establezcan restricciones en el futuro, siempre que estas cuenten con fundamentos objetivos y se ajusten a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1256, norma que regula la eliminación de barreras burocráticas.

Nuevo revés para la Municipalidad de Lima

Este fallo representa un nuevo enfrentamiento entre Indecopi y la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los últimos años, la entidad ha dejado sin efecto diversas exigencias municipales que afectaban la apertura y funcionamiento de negocios, especialmente en el Centro Histórico.

Entre ellas figuran la obligación de contar con numeración diferenciada para nuevos establecimientos comerciales y el cobro de S/253,20 por el Certificado de Conformidad de Obra para proyectos de telecomunicaciones.

Con esta resolución, Indecopi reafirma que las autoridades locales pueden regular las actividades económicas, pero únicamente cuando sus decisiones estén respaldadas por criterios técnicos, objetivos y razonables.

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