
El abogado Joel Enrique Córdova Rojas, especialista en materia penal, explicó a La República en qué consiste la detención domiciliaria en el Perú. Si bien es cierto, el Código Procesal Penal, nos indica que esta modalidad de detención corresponde principalmente en el cumplimiento de una prisión preventiva.
De acuerdo con el letrado, la imposición de esta sentencia se determinará a supuestos establecidos según el criterio del juez que lleve el caso de investigación. Los parámetros para fundar una detención domiciliaria debe cumplir lo siguiente:
Estos presuntos se ubican en el Artículo 290 del Código Procesal Penal y se considera como una vía alterna a la aplicación de la prisión preventiva. Además, si los motivos de la detención domiciliaria desaparecen, el juez podrá disponer la inmediata encarcelación del imputado.
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Uno de los requisitos que dispone la ley para la detención domiciliaria es ser una madre gestante, pero este caso en particular ¿se aplica también para las madres gestantes que ya fueron sentenciadas a prisión efectiva?
El abogado, Córdova Rojas, indica que "no, no podría. Si ya está sentenciada y es una madre gestante, conforme a la ley no podría acceder a una detención domiciliaria, porque esta solo le aplicaría en el supuesto de una prisión preventiva".
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Lo expuesto por el especialista indica que existen dos mecanismos. Por un lado, el investigado no ingresa a una penal y es enviado a su domicilio del cual no puede salir, al menos que cuente con autorización judicial para desplazarse, diligencias o en caso de emergencias a centros de salud.
En este caso, hay dos maneras de custodiar a la persona, por medio del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o por un medio electrónico que acredite que la persona no corra riesgo de fuga. El detenido bajo ninguna circunstancia debe salir de su domicilio o los límites establecidos según el juez.
"En principio, se entiende que todos domicilian en algún lugar, salvo las personas en condición de calle. Sea propio o alquilado, pero todos tienen un domicilio", expresó el letrado. Ante ello, sostuvo que, en el supuesto, no se le podría aplicar la detención domiciliaria, por lo que se le enviaría a un penal.
Si la persona es mayor de 65 años, padece de enfermedades, se le imposibilita desplazarse y no tiene hogar, el juez aun así podría enviarlo a prisión si considera un riesgo de peligro o fuga. No obstante, si el investigado demuestra arraigo domiciliario en casa de un familiar podría cumplir su arresto en el inmueble indicado.
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El 11 de diciembre del 2024, se modificó el Código Penal por medio de la Ley Nº 32180 que establece que los sentenciados que cumplen condena en un penal y tengan más de 80 años podrán acceder a la detención domiciliaria por razones humanitarias sin distinguir el delito cometido.
"La norma no ha establecido ningún tipo de restricción para el cumplimiento. Tiene que existir un principio, una razón humanitaria que se entiende por una persona mayor de 80 años en un penal. Esto significa exponerlo a condiciones inhumanas", sostuvo Córdova.
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