
La reciente decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi marca un precedente en la educación superior del Perú. A través de la Resolución N.° 0180-2025/SEL-Indecopi, se declaró ilegal la prohibición impuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que impedía a las universidades ofrecer programas de pregrado 100 % virtuales. Esta medida fue perpetuada retroactivamente por el Congreso de la República, generando un intenso debate sobre la educación universitaria en el país.
El conflicto se originó en marzo de 2024, cuando la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó a la Sunedu levantar las limitaciones impuestas a la educación virtual. Sin embargo, la Superintendencia defendió su autonomía institucional y mantuvo su postura. Frente a ello, universidades como la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Privada del Norte (UPN) recurrieron a Indecopi, alegando que dichas restricciones vulneraban el marco legal vigente y excedían las competencias normativas de la Sunedu.
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La resolución de Indecopi declaró ilegales las disposiciones emitidas por la Sunedu en febrero de 2024, las cuales prohibían a las universidades ofrecer programas de pregrado completamente virtuales. Según el fallo, estas restricciones contravenían lo dispuesto en la Ley Universitaria (Ley N.° 30220), específicamente en su artículo 47.4.1, que permite la educación a distancia con hasta un 100 % de virtualidad, siempre que se utilicen tecnologías de la información certificadas. En ese sentido, se anularon las siguientes medidas:
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La controversia se remonta a una serie de decisiones de la Sunedu que, paso a paso, fueron recortando el margen de las universidades para operar programas virtuales. A continuación, un resumen cronológico del caso:
El reciente fallo de Indecopi permitirá que todas las universidades del país, públicas y privadas, ofrezcan programas de pregrado 100 % virtuales, siempre que utilicen plataformas tecnológicas debidamente certificadas. Esta medida responde a la necesidad de fomentar una educación superior más flexible y accesible, en línea con las demandas actuales de los estudiantes.
La resolución garantiza el derecho de miles de personas, especialmente de adultos que estudian y trabajan, a acceder a educación universitaria a distancia sin limitaciones arbitrarias. Asimismo, Indecopi recordó que la Sunedu debe respetar el marco legal vigente y no puede imponer restricciones no contempladas por la ley. La supervisión de la calidad educativa sigue siendo una competencia de la Sunedu, pero debe ejercerse conforme a la Ley Universitaria.
"Las disposiciones de la Sunedu resultan contrarias al marco legal vigente. La modalidad a distancia puede desarrollarse con el 100% de créditos virtuales", señala la resolución de Indecopi.

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