
En 2013, el asesinato de la empresaria de María Rosa Castillo conmocionó a todo el Perú. Su hijo adoptivo, Marco Arenas Castillo, en complicidad con su enamorada Fernanda Lora, acabaron con la vida de la 'Reina de la Panadería'. El joven, quien actualmente viene cumpliendo una condena de 20 años, reveló en una entrevista para el programa 'Evidencia Oculta' de América TV que está buscando heredar los departamentos de su madre en San Borja y La Molina.
Esto ha generado controversia en el público, ya que muchos consideran inapropiado que una persona condenada por asesinato herede los bienes de la víctima. Para resolver esta duda, en La República conversamos con Leslie Makiya, abogada especializada en temas civiles y penales, quien nos explicó más a detalle sobre este caso.
Tomando como referencia el caso de Marco Arenas, quien aseguró haber iniciado el procedimiento de sucesión intestada desde prisión, la especialista confirmó que es legal llevar a cabo este proceso desde la cárcel, pues toda persona puede ejercer su derecho de heredar, pese a estar privado de su libertad.
"El hecho de estar privado de libertad no impide que una persona ejerza su derecho a heredar ni a iniciar procedimientos civiles, siempre que lo haga mediante los canales correspondientes, asimismo la mayoría de procedimientos también lo hacen vía notarial, ya que el notario va hasta el penal a sacar las firmas respectivas a fin de realizar la sucesión respectiva, o a través de un poder", explicó.
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Marco Arenas reveló al programa de América TV que viene realizando la sucesión incestada para heredar los bienes de su madre. Foto: composición LR/Difusión/América TV
Sin embargo, la especialista señala que, si una persona condenada intenta heredar los bienes de su víctima, los familiares de esta pueden iniciar un proceso judicial para que se le declare indigno de suceder. Esta acción está contemplada en los artículos 667 y 668 del Código Civil.
Un claro ejemplo de ello, es el caso de Elita Espino, la joven que asesinó a su madre y exigió una millonaria herencia: Sin embargo, fue excluida de recibir los bienes tras ser declarada indigna.
"Los familiares de la víctima tendrían que solicitar la indignación por un proceso judicial para que así el indigno en este caso el señor Marco Arenas sea declarado como tal a través de una sentencia y así pueda ser excluido a suceder conforme lo señala el código civil artículo 667 y 668, siendo que está declaración de indignidad, lo inhabilita para suceder; y, por tanto, el indigno, no recibirá la delación hereditaria", añadió.

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