En Perú, el 1 de noviembre está designado como feriado nacional en honor al Día de Todos los Santos, una fecha de relevancia cultural y religiosa que se celebra en varias partes del mundo. Los feriados nacionales en el país están regulados por el Decreto Legislativo N.º 713, el cual establece los derechos y beneficios para los trabajadores del sector público y privado. Sin embargo, la aplicación del descanso durante los feriados puede variar, dependiendo de las condiciones del empleo y de la normativa específica para cada tipo de trabajador.
Este feriado coincide también con otras fechas no laborables decretadas por el gobierno peruano para el mismo mes de noviembre, debido a la celebración de eventos internacionales como la Cumbre de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Estas fechas adicionales poseen características propias y no siempre representan el mismo tipo de descanso remunerado que un feriado nacional.
El Decreto Legislativo N.º 713, que regula los feriados nacionales en Perú, establece que el 1 de noviembre es un feriado obligatorio para todos los trabajadores del país, tanto del sector público como del privado. Esto significa que todos los empleados tienen el derecho a descansar en esta fecha, con la garantía de recibir su remuneración completa, sin disminuciones por no laborar ese día.
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Además, en los casos en que los trabajadores del sector privado deban cumplir con sus funciones durante el feriado, la normativa determina que se les otorgue una compensación extra. Este pago adicional equivale a recibir tres veces el salario diario: una vez como pago regular y dos veces como bonificación por trabajar en un día feriado. La aplicación de esta compensación busca proteger el derecho al descanso de los trabajadores sin afectar su ingreso y alinearse con los beneficios estipulados para el sector público.
Durante la celebración de la Cumbre de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se llevará a cabo en Lima y Callao, el gobierno peruano ha establecido días no laborables en estas zonas para el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre. Estos días no laborables, a diferencia de un feriado nacional como el 1 de noviembre, tienen características diferentes en cuanto a su obligatoriedad y tratamiento. El decreto que establece estos días no laborables permite a las instituciones y empresas decidir si implementan o no el descanso, además de ser días recuperables, lo cual implica que los empleadores pueden organizar jornadas adicionales o ajustes de horario para compensar las horas no laboradas.
La declaratoria de días no laborables durante el APEC responde a la logística y organización del evento, facilitando la reducción de tráfico y el desplazamiento seguro de las delegaciones internacionales. Sin embargo, estos días no se rigen bajo el mismo esquema de beneficios salariales que un feriado nacional, por lo cual su aplicación y compensación pueden variar en función de la decisión de cada institución o empleador.
Los feriados nacionales, como el del 1 de noviembre, son de cumplimiento obligatorio y garantizan el pago completo al trabajador, independientemente de si labora o no durante el día. En cambio, los días no laborables, como los establecidos por el APEC, pueden ser de carácter recuperable, lo cual significa que las horas no trabajadas deben compensarse en otra fecha, de acuerdo con lo que establezca el empleador.
La compensación económica también difiere: mientras que trabajar en un feriado nacional supone recibir un pago triple, en los días no laborables no siempre se otorgan bonificaciones adicionales, a menos que exista un acuerdo previo entre la empresa y el empleado. Estas distinciones permiten a los trabajadores y empleadores planificar el cumplimiento de las jornadas y los beneficios aplicables en función de la normativa de cada tipo de día.