La Municipalidad de San Juan de Lurigancho busca regular el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito. Por ello, ha oficializado una ordenanza que tiene como "garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos se desarrolle de manera ordenada, en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito".
La ordenanza municipal también señala que tiene como finalidad impulsar "el proceso hacia la formalización de los comerciantes que realizan actividades autorizadas transitoria y temporalmente en la vía pública, a través de la ejecución de programas de desarrollo económico promovidos por la entidad".
Asimismo, la Municipalidad de SJL precisa que la ordenanza está sujeta a los principios de prevalencia del interés general, que se refiere a "velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común". Además, está enfocada en el principio de integración para propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana, así como respetar la "articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas".
El dispositivo también señala que está sujeto a la temporalidad y legalidad debido a que la presencia de comerciantes en el espacio público "está limitada en el tiempo" y solo se pueden realizar en estos lugares actividades lícitas.
La Municipalidad de SJL informó que los ciudadanos que realicen comercio ambulatorio deben estar registrados en el padrón municipal, que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, por medio de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial.
Según la comuna, la apertura, modificación y cierre del padrón se realizará cada cuatro años. Para que los comerciantes sean incluidos en este, deberán cumplir el siguiente requisito: presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444; además de los documentos que requieran las autoridades.
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Comercio ambulatorio será regulado en San Juan de Lurigancho. Foto: La República
En la ordenanza se detalla que está prohibido el desarrollo de actividades comerciales en "las secciones de las vías metropolitanas, las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de personajes, países o instituciones, el área adyacente a puertas de ingreso o salida de templos, iglesias, cines, colegios, mercados, centros comerciales, universidades, teatros y locales en donde se desarrollen espectáculos públicos".
Asimismo, no está permitido el comercio ambulatorio en "el perímetro exterior de locales de la administración pública, comisarías, estaciones de bomberos, ministerios, centros de salud, centros arqueológicos, velatorios". Adicional a ello, el área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento, "los que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de un paradero de transporte público; los módulos para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edificaciones de uso público".
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Mientras que las zonas autorizadas serán ubicaciones que la municipalidad determina de acuerdo con la evaluación técnica que realice por el tipo de giro de negocio que se desarrolla en el distrito.