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Sociedad

Año escolar 2024: ¿los colegios pueden exigir certificado de estudios para el traslado de matrícula?

La decisión tomada por Indecopi establece la obligatoriedad de dicho documento. Esta determinación se ampara en la Resolución Final 043-2023/Indecopi-Jun.

Año escolar
Las clases escolares de este 2023 terminan el próximo viernes 22 de diciembre. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República / Andina / Minedu

Falta poco para que terminen las clases del ciclo académico de colegiales 2023 y dar paso al inicio del año escolar 2024. Con ello, muchos padres de familia evalúan la continuidad de sus hijos en sus colegios o el traslado a otra institución educativa.

Para realizar el cambio de colegio a los menores de edad es necesario presentar una serie de documentos, entre los que se encuentra el certificado de estudios. En esta nota de La República te informamos si esta constancia es obligatoria para realizar el trámite.

¿Es obligatorio el certificado de estudios para el traslado de matrícula?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió, a través de la Resolución Final 043-2023/Indecopi-Jun, que los colegios no pueden exigir el certificado de estudios para realizar un traslado de matrícula. Es importante mencionar que, si un colegio incumple esta decisión, estaría vulnerando el Código de Protección y Defensa al Consumidor.

¿Qué otros documentos son necesarios para el traslado de matrícula?

El Indecopi señala que, de acuerdo con la norma sectorial Resolución Ministerial 447-2020-Minedu, el centro educativo de destino puede solicitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del escolar o su partida de nacimiento, pero no ambos a la vez, debido a que los dos documentos contienen información similar. En tanto, la resolución de traslado de colegio de procedencia tampoco es necesaria.

¿Qué norma se vulnera al exigir el certificado de estudios?

El organismo del Estado señaló que la exigencia del certificado de estudios vulnera el artículo 73 del Código de Protección y Defensa al Consumidor. Este determina lo siguiente: "El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia".

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