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Sociedad

Año escolar 2024: nueva edad de matrícula para inicial y primaria, cómo reservar vacante y más

Este año el Gobierno modificó la edad de la matrícula para niñas y niños de 3, 4 y 5 años, así como a estudiantes que postulan al primer grado de primaria.

Conoce todos los detalles de matrícula para el próximo año escolar 2024. Foto: Andina
Conoce todos los detalles de matrícula para el próximo año escolar 2024. Foto: Andina

Falta muy poco para que inicie el año escolar 2024, por ello, los padres de familia o apoderados requieren conocer todos los detalles del proceso de matrícula. Este año, la edad de inscripción para niñas y niños de 3, 4 y 5 años, al igual que estudiantes que postulan al primer grado de primaria, fue modificada por el Estado.

La Comisión de Educación, Deporte y Juventud del Parlamento aprobó el dictamen que modifica el artículo 36 de la Ley n.º 28044, la cual establece la edad de los menores para ser matriculados en los niveles de inicial y primaria. En la sesión, se obtuvo 18 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. En esta nota de La República te detallamos cuál es la nueva edad y en qué consistió la modificatoria de ley.

Año escolar 2024: esta es la nueva edad de matrículas en nivel inicial y primaria

Nuevas edades para inicial

La matrícula para niñas y niños de 3, 4 y 5 años que accederán al nivel inicial se realizará de acuerdo con la edad cronológica al 31 de mayo de cada año escolar.

Nuevas edades para primaria

Los estudiantes que postulen para el primer grado de primaria deberán tener la edad cronológica al 31 de mayo de cada año escolar.

 Los estudiantes que postulen para el&nbsp;primer grado de primaria&nbsp;deberán tener la&nbsp;edad cronológica al 31 de mayo<strong>&nbsp;</strong>de cada año escolar. Foto: Minedu

Los estudiantes que postulen para el primer grado de primaria deberán tener la edad cronológica al 31 de mayo de cada año escolar. Foto: Minedu

¿Por qué se modificó la edad para matrículas en nivel inicial y primaria?

Respecto a los fundamentos de la modificatoria, la congresista Esmeralda Limachi (CD-JP) manifestó que miles de padres de familia están a la espera de una norma, sobre todo ahora que ya están abiertas las matrículas para el próximo año. De igual modo, los parlamentarios Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial) y Flavio Cruz (Perú Libre) sostuvieron que con esto se resuelve un problema que inició hace 20 años, "con un criterio uniforme que expresa el acceso a la educación básica para los menores de nuestro país".

Para esto, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen por 18 votos a favor, 2 abstenciones y 2 en contra. Se propone modificar el artículo 36 de la Ley 28044, Ley General de Educación, a fin de establecer la edad para la matrícula en los niveles de educación inicial y primaria del Perú.

Año escolar 2024: proceso de matrícula

Los padres o apoderados podrán iniciar el proceso de matrícula una vez que las instituciones educativas publiquen información sobre este proceso, como la cantidad de vacantes, los medios de atención, las fechas y los plazos.

La escuela tiene la obligación de actualizar de forma periódica el número de cupos disponibles. El ingreso de solicitudes se efectuará a través de un LINK de Minedu, cuando esté habilitado.

 Año escolar 2023 en colegios nacionales arrancan la otra semana en algunas regiones. Foto: Andina

Año escolar 2023 en colegios nacionales arrancan la otra semana en algunas regiones. Foto: Andina

¿Quién puede realizar el proceso de matrícula?

Si la plaza es para un menor de 18 años, la matrícula deberá completarla el representante legal, quien acreditará su identidad al brindar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento para confirmar relación con el infante, en caso de progenitores
  • Documento en el que conste la condición de tutor: resolución judicial, testamento, resolución administrativa o ejercer tutela legítima
  • Documento en el que conste la representación: poder simple otorgado por el padre o la madre del niño o adolescente, mandato judicial, poder por escritura, por acta, inscrito u otorgado a través de oficina consular
  • Documento en el que conste que la persona asume el acogimiento familiar o que es el personal designado por la máxima autoridad del Centro de Acogida Residencial, perteneciente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.