
El Congreso de la República aprobó declarar feriado nacional para el 23 de julio tanto en el sector público como en el privado. Así, este nuevo descanso se suma a los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio por las Fiestas Patrias. Esta medida se hizo oficial a través de la Ley n.° 31822, por tanto, entra al calendario a partir del presente año.
Durante los primeros días de este mes, se oficializó el 23 de julio como feriado nacional en el diario El Peruano. La Ley n.° 31822, en los artículos 3 y 4, resalta el "heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales"; sin embargo, no se detalló si el 24 será día no laborable. En consecuencia, aún no se puede asegurar que los trabajadores peruanos tendrán un descanso largo previo a la celebración de Fiestas Patrias.
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Así como la reciente declaratoria del feriado, en conmoración a Abelardo Quiñones Gonzales, también se presentan los siguientes días no laborables a fin de fomentar el turismo peruano:
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En caso debas cumplir con normalidad tu jornada laboral el 23 de julio y no hayas acordado un descanso sustitutorio, tu empleador debe remunerarte de manera triple: pago equivalente a un día, otro adicional por el feriado y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo hecho, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL).





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