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Sociedad

24 de julio feriado largo: ¿habrá día no laborable este lunes? Esto dice la norma

Los peruanos tendrán este 23 de julio un feriado más, en honor al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Sin embargo, ¿el feriado podría extenderse? En esta nota de La República, te contamos los detalles.

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¿Qué señala la norma sobre el lunes 24? Foto: composición LR/Andina/Andina

El Congreso de la República aprobó declarar feriado nacional para el 23 de julio tanto en el sector público como en el privado. Así, este nuevo descanso se suma a los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio por las Fiestas Patrias. Esta medida se hizo oficial a través de la Ley n.° 31822, por tanto, entra al calendario a partir del presente año.

¿Este lunes 24 de julio será un día no laborable en el Perú?

Durante los primeros días de este mes, se oficializó el 23 de julio como feriado nacional en el diario El Peruano. La Ley n.° 31822, en los artículos 3 y 4, resalta el "heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales"; sin embargo, no se detalló si el 24 será día no laborable. En consecuencia, aún no se puede asegurar que los trabajadores peruanos tendrán un descanso largo previo a la celebración de Fiestas Patrias.

¿Cuáles son los días no laborables decretados por el Gobierno?

Así como la reciente declaratoria del feriado, en conmoración a Abelardo Quiñones Gonzales, también se presentan los siguientes días no laborables a fin de fomentar el turismo peruano:

  • Lunes 2 de enero
  • Viernes 28 de abril
  • Viernes 30 de junio
  • Jueves 27 de julio
  • Lunes 9 de octubre
  • Jueves 7 de diciembre
  • Martes 26 de diciembre.

¿Cuáles son los feriados que restan para este 2023?

  • 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
  • 6 de agosto: Batalla de Junín
  • 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • 25 de diciembre: Navidad.

¿Cuánto es el pago extra por trabajar en feriado?

En caso debas cumplir con normalidad tu jornada laboral el 23 de julio y no hayas acordado un descanso sustitutorio, tu empleador debe remunerarte de manera triple: pago equivalente a un día, otro adicional por el feriado y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo hecho, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL).