
En nuestro país es muy común que, tras culminar el horario escolar, varios colegios estatales se transformen en centros deportivos, cocheras e, incluso, iglesias. Esto debido a que suelen alquilar sus espacios para diversas actividades extracurriculares. ¿Sabes si realizar este arrendamiento está permitido por la ley? Aquí te lo explicamos.
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De acuerdo al Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, las instituciones educativas nacionales están autorizadas a captar de ingresos de recursos propios mediante arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles. En ese sentido pueden arrendar sus cocheras, patios, piscinas, losas deportivas, aulas y otros siempre y cuando las actividades que se realicen no interfieran en el horario escolar y no alteren el orden público.
Cabe resaltar que el ingreso económico que se genere por el alquiler de estos ambientes beneficiará a la propia institución y se realizará una rendición de cuentas de forma obligatoria. Además, la concesión debe estar basada en un proyecto sustentado, ya sea para mejorar la infraestructura o la contratación de más personal.
Colegios son usados como cocheras. Foto: YouTube
Con respecto al contrato que se debe generar entre ambas partes, se tiene que especificar las responsabilidades del contratante con relación al cuidado, mantenimiento y reparación del inmobiliario e infraestructura del local.

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