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Sociedad

Poder Judicial ordena ejecutar fallo que reconoce derecho de Ana Estrada a una muerte digna

Histórico. Minsa y Essalud deberán conformar comisiones para realizar procedimiento y cumplir con plazos establecidos. Sentencia ordena que se inaplique artículo 112 del Código Penal. 

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Valiente. Lucha de Ana Estrada marca un hito en la defensa de los derechos de las personas. (Foto: Antonio Melgarejo - La República) | Foto: Antonio Melgarejo - La República

Luego de más de siete meses de que la Corte Suprema resolviera el caso de Ana Estrada, quien padece polimiositis —enfermedad degenerativa— y desea que se respete su derecho a una muerte digna, el Poder Judicial, a través del 7° Juzgado Constitucional, finalmente ordenó que se ejecute el fallo que establece que el Ministerio de Salud y Essalud realicen el protocolo para el procedimiento médico.

El adjunto para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, explica que la orden de ejecución de la sentencia debió haber sido un trámite “automático”, pero ello no ocurrió. Sumado a esto, la demora fue mayor porque en enero último la jueza a cargo del caso se abstuvo, por lo que tuvo que intervenir otra magistrada.

Ahora bien, la resolución ordena al Minsa y Essalud conformar comisiones médicas en un plazo de siete días. Cada comisión tendrá una labor distinta. El Seguro Social deberá formar dos. La primera, además de elaborar un plan que especifique aspectos asistenciales y técnicos, tendrá que hacer un protocolo de cumplimiento del derecho de Ana, el cual deberá presentarse con un informe ante la Comisión Médica del Minsa, en un plazo de 30 días.

El Minsa tendrá 15 días para tomar una decisión. En caso de no aprobar el informe presentado, entonces deberá otorgar 15 días más y una vez cumplido el plazo, volverá a revisarlo. Si por segunda vez no está satisfecho con el documento, el PJ sostiene que solo podrá integrarlo o corregirlo, pero no desaprobarlo o anularlo. Mientras tanto, la segunda comisión de Essalud será conformada para practicar la eutanasia en sí.

Castillo, de la Defensoría, señala que las dos entidades deben cumplir los plazos establecidos, pues se trata de un mandato judicial.

Hace historia

El caso de Ana consiste en la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, que tipifica el homicidio piadoso. La sentencia a su favor, recuerda Castillo, solo está dirigida a Estrada. No obstante, vale mencionar que si bien el fallo no sienta un precedente legal, sí marca uno histórico.

La palabra

“Ya el juez habló, ya estableció un plazo y nadie puede eximirse de cumplir un mandato judicial, así que las dos entidades están obligadas a cumplir en el término exacto que se ha establecido”, indicó Percy Castillo, Defensoría del Pueblo.