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Sociedad

Extranjeros que incumplan normas administrativas irían presos por desobediencia a la autoridad

Medida xenófoba. Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que ley propuesta para la expulsión de extranjeros en el Perú contempla modificaciones en el Código Penal. ¿En qué situaciones podrían ir a la cárcel?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó proyecto de ley xenófobo ante el Congreso para la expulsión de extranjeros en el Perú. Foto: La República/archivo
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó proyecto de ley xenófobo ante el Congreso para la expulsión de extranjeros en el Perú. Foto: La República/archivo

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina, explicó la modificación del Código Penal propuesta en el proyecto de ley presentado ante el Congreso para la expulsión de extranjeros en el Perú.

Estamos incorporando el tipo penal por extensión en el 368 del Código Penal para que el extranjero que incumpla una norma administrativa pueda ser pasible al delito de resistencia y desobediencia a la autoridad”, señaló durante su intervención en la conferencia de prensa del Consejo de Ministros.

De acuerdo a la propuesta de ley, hay cuatro puntos en los que un extranjero podría ir a la cárcel por resistencia o desobediencia a la autoridad:

  • El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
  • Cuando se desobedezca la orden de realizarse análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o, en su defecto, prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.
  • Si se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contras las mujeres o integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
  • Aquel que resiste a la medida de sanción de expulsión del país dictada por la autoridad de Migraciones será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
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