Cargando...
Sociedad

Protocolos de atención a víctimas: una herramienta para afrontar la violencia de género

El protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” busca enfrentar la discriminación estructural por cuestiones de género en la administración de justicia.

larepublica.pe
"Con la aprobación de este protocolo se espera un trato digno, un trato considerando nuestras particularidades", mencionó Cynthia Silva de Demus. Foto: Composición LR.

El 8 de octubre del año 2020, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en Ica, exculpó a Giancarlos Miguel Espinoza Ramos del delito de violación sexual porque J. (la agraviada) usó una “trusa color rojo con encaje”, lo cual llevó a inferir a tres jueces —Ronald Nilton Anayhuaman Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana— que estaba “dispuesta a tener relaciones con el imputado”.

Esta sentencia fue anulada posteriormente por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, pero fue una prueba más de la discriminación estructural contra las mujeres, ante situaciones de violencia, sea física, sexual o psicológica en el Poder Judicial.

No obstante, y pese a los miles de caso que aún se presentan en las salas de justicia, existe una lucha constante y ardua para lograr el respeto y la erradicación de la discriminación por cuestiones de género en el ámbito judicial.

En el marco de esa lucha por la igualdad, y como parte de las medidas orientadas a garantizar una atención de calidad a las víctimas de violencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, a través de la Resolución Administrativa N° 000038-2022-CE-PJ.

Este instrumento presenta disposiciones que apuntan a asegurar una buena atención y trato para las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, durante el proceso especial de tutela, el cual busca interrumpir el ciclo de violencia con la finalidad de proteger tanto a la víctima como su entorno familiar. La finalidad es evitar nuevos hechos de violencia, mediante medidas de protección, de acuerdo al riesgo en el que se encuentra la víctima.

Sandy Martínez, directora general contra la violencia de género del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables (Mimp) aseguró que “la calidad no solo puede ser pensada en una mujer homogénea”. Por ello, resaltó positivamente que el protocolo tome en cuenta la diversidad y las condiciones de discapacidad, raza, etnia, orientación sexual, expresión e identidad de género de cada víctima.

Además, precisó que con esta normativa “lo que se plantea es que haya una responsabilidad en ejecutar y supervisar el cumplimiento adecuado del protocolo, como una función de las presidencias de las cortes superiores”.

Es decir, “lo que se busca es que este instrumento no se quede solo en documento, sino que los órganos jurisdiccionales especializadas en materia y las mixtas tengan responsabilidades en dar cuenta el cumplimiento del protocolo”, añadió.

Por su parte, Cynthia Silva, directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), consideró que la aprobación de este protocolo de atención responde a una línea de esfuerzo de los últimos años en la búsqueda de pautar la actuación de los operadores de justicia. “Con la aprobación de este protocolo, se espera un trato digno, un trato considerando nuestras particularidades”.

“Este es un esfuerzo más que implica algunos desafíos. Es un paso más en cuanto que los operadores de justicia van a tener claridad en un documento oficial de cómo es que tienen que actuar”, dijo Silva.

A su vez, respecto a las víctimas, Silva refirió que ellas también podrán tener la oportunidad de “exigir de cómo tienen que ser tratadas”. “En ese sentido, el balance nos dice que se trata de un instrumento que implica un avance en los estándares de atención”, agregó.

¿Qué dice el protocolo?

El objetivo del protocolo es proscribir el temor, la violencia y la discriminación en la administración de justicia. Este documento, que vincula a los magistrados, desarrolla cinco categorías relevantes para la atención de buena calidad: el ambiente, la información, la empatía, la comunicación asertiva y la no revictimización.

Estas disposiciones serán aplicadas en las distintas etapas de atención e interacción (presencial, virtual o telefónica) entre las víctimas y el personal judicial, de acuerdo con el proceso especial de tutela previsto en la Ley Nº 30364.

Los ambientes

Bajo el enfoque de discapacidad, de género y generacional, el protocolo dispone que los órganos jurisdiccionales liberen el entorno de barreras de movilidad y de objetos que puedan poner en riesgo a las personas con discapacidad, adultas mayores o con niños. Así como contrarrestar la presencia de escaleras con rampas o planos inclinados.

También hace referencia a servicios higiénicos que incluyan cambiadores, productos de higiene íntimos y barandas de apoyo.

En cuanto al enfoque en la víctima y de género, el documento encarga a los órganos jurisdiccionales contar con una sala para la atención de las víctimas, que garantice la privacidad visual y auditiva de las sobrevivientes de violencia. Además de un ambiente adecuado para los menores acompañantes y un tópico adecuado para la atención de urgencias

Derecho a la información

Lo más resaltante en este punto es la implementación de letreros con macrotipos en tinta y en sistema braille, para el usuario los días y horario de atención, los planos y las distintas áreas como mesa de partes, salas, despachos, zonas administrativas, etc.

Empatía

El protocolo prohíbe tajantemente el uso de términos que expresen paternalismo o infantilización como amiga/o, mami/papi, mamita/papito, negrita/o, seño, entre otros, así como condicionar la atención de la víctima al cumplimiento de un código de vestimenta o la presentación de un documento de identidad.

A su vez, proscribe los comentarios, gestos o ademanes que involucren observaciones sobre alguna parte del cuerpo de la denunciante. Así como ignorar las necesidades que esta persona pueda manifestar o presentar.

El personal judicial, en caso la víctima refiera haber sufrido violencia sexual, deberá derivarla de inmediato a los servicios de salud correspondientes para la aplicación del kit de emergencia. Y deberá evitar tomar decisiones por las usuarias.

El protocolo ordena eliminar todo estereotipo en el trato de una víctima indígena, tal y como los preconceptos de que son ignorantes, que no pueden ser víctimas de violencia, que han provocado los hechos en su contra, que denuncian buscando algún beneficio económico, que exageran al relatar su testimonio o que dichos actos forman parte de su práctica cultural.

Comunicación Asertiva

La comunicación debe ser clara y precisa, buscando transmitir seguridad a la persona usuaria. Se debe evitar los tecnicismos o brindar información que se desconocer

No revictimización

Desde la aplicación con enfoque de derechos humanos, los servidores judiciales no deben responsabilizar a la víctima por la violencia que ha sufrido. En ese sentido, están prohibidas las expresiones como “¿por qué sigue con él o ella?”, “¿cómo ha podido aguantar tanto?”, “si usted quisiera terminaría con todo esto”, “con lo fuerte que usted parece”, o “¿cómo permite que le hagan esto a sus hijas o hijos”.

Mucho menos pueden sugerir, directa o indirectamente, que la sobreviviente se abstenga de denunciar. Emitir juicios de valor o minimizar los actos de violencia por parte de la usuaria, también están proscritos. Insinuar exageración, revanchismo o motivos económicos, están fuera de la práctica correcta de los órganos jurisdiccionales.

En las audiencias, los magistrados tienen que garantizar que la víctima esté libre de toda forma de intimidación, subordinación o influencia por su agresor. Para ello, deben utilizar ambientes con dos puertas, cubículos separados o colocar biombos.

Otro punto importante es la revictimización a través de las declaraciones. Es decir, cuando la víctima ya brindó su testimonio ante la Policía Nacional o la fiscalía, los magistrados solo pueden entrevistarla cuando requieran “aclarar, complementar o precisar algún punto de su declaración”.

A su vez, los jueces deberán evitar disponer nuevas evaluaciones cuando la víctima ya haya sido evaluada física y psicológicamente.

En los casos de violencia contra niñas o niños, personas adultas mayores y con discapacidad, se tendrá que convocar la participación de la fiscalía de familia durante las audiencias.

Además, con el fin de asegurar la asistencia legal durante la audiencia, se debe solicitar la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción, y de no haberlo, comunicar los servicios de defensa pública del Ministerio de Justicia.

Otros esfuerzo para frenar la discriminación contra la mujeres en el PJ

Sandy Martínez consideró que “la aprobación de este protocolo va de la mano con el esfuerzo multisectorial que tenemos en coordinación con los sectores bajo el Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR)”

Este es un instrumento de gestión técnico presupuestal que permite “aterrizar e integrar una serie de productos que implica la gestión presupuestal para distintos sectores como Minsa, Minedu, Ministerio del Interior, CEM, Ministerio Público y Poder Judicial”, refirió.

“Hemos avanzado en ocho distritos judiciales, de 34. Cuenta con un financiamiento de más de 256 millones de soles y busca relevar los servicios y productos que tienen un impacto en la reducción de la violencia contra la mujer”, detalló Martinez.

Es así que este protocolo es un avance que se da en el marco de una de las reformas más importantes en la normativa en torno al caso de la violencia contra la mujer que es la Ley 30364. “El protocolo reconoce la política nacional de igualdad de género vigente y está sostenido dentro de una serie de avance normativo desarrollado con los sectores”, precisó.

¿Compromiso encaminado?

El 15 y 16 de febrero de este año, el Perú fue evaluado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, órgano de control de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Es así que la presidenta de la Corte Suprema del Perú y del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, se presentó ante el Comité y aseguró que “confrontar la discriminación estructural contra las mujeres constituye una prioridad del Poder Judicial”.

Además, precisó que el que los “jueces y juezas internalicen y apliquen el enfoque de género en sus decisiones y actuaciones” es la única forma de “garantizar el principio de imparcialidad subjetiva, que es parte del debido proceso e implica que los magistrados y magistradas se aproximen a los casos libres de prejuicios”.

Sin embargo, de acuerdo a las conclusiones del Comité, “los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres y niñas, como las mujeres indígenas, afroperuanas, con discapacidad, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así mujeres refugiadas y migrantes, se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de violencia en todos los ámbitos de sus vidas”, se lee en un comunicado de Prensa del pasado 28 de febrero.

Por ello, el comité instó al Perú a utilizar medidas especiales de carácter temporal para proporcionarles una reparación urgente.

Por otro lado, en torno al acceso “altamente restrictivo del país” a la interrupción segura del embarazo, el Comité recomendó a nuestro país legalizar la interrupción en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave, así como la despenalización del aborto en todos los demás casos.