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Sociedad

71% de las denuncias por violencia contra personas con discapacidad tiene como víctimas a mujeres

Así lo señala una reciente publicación de la UNFPA y el MIMP que busca dar orientaciones que aseguren la protección y justicia en casos de violencia contra personas con discapacidad.

No se han planteando política o estrategias enfocadas en niñas y mujeres con discapacidad para asegurar su derecho a una vida libre de violencia. Foto: difusión
No se han planteando política o estrategias enfocadas en niñas y mujeres con discapacidad para asegurar su derecho a una vida libre de violencia. Foto: difusión

La UNFPA y el Ministerio de la Mujer acaban de publicar el Manual con Orientaciones Técnicas para el adecuado procesamiento de casos de violencia de género en población con discapacidad, el cual busca brindar pautas para que se realice un adecuado abordaje de la violencia contra personas con discapacidad y se pueda obtener justicia.

El estudio visibiliza que, según las cifras aportadas por el MIMP, entre enero y julio de 2021 se atendieron 1.538 casos de personas con discapacidad en los CEM a nivel nacional. De acuerdo al tipo de violencia, el 39,7% son denuncias por violencia psicológica; el 37,9%, por violencia física; y el 21,3%, por violencia sexual. Además, el 71% de la totalidad de casos tiene como víctima de la violencia a mujeres.

Lamentablemente, estas cifras no reflejan la realidad, pues muchas denuncias nunca llegan a ser formalizadas, lo cual deja al agresor en la impunidad. Este escenario se agrava porque las mujeres con discapacidad afrontan muchas barreras para acceder al sistema justicia y obtener protección que evite otros actos de agresión.

No se han planteando política o estrategias enfocadas en niñas y mujeres con discapacidad para asegurar su derecho a una vida libre de violencia. Por eso, el manual busca dar orientaciones, tomando como base tratados internacionales, para establecer “medidas transversales antidiscriminatorias que permitirían eliminar las barreras que restringen el ejercicio de derechos, y lograr un acceso equitativo a los mismos”, según señala la publicación.

Estas medidas pueden ser clasificadas en cuatro categorías: medidas de accesibilidad, ajustes razonables, reconocimiento de capacidad jurídica y erradicación de estereotipos.

Medidas de accesibilidad: realizar adaptaciones en el ámbito arquitectónico, de comunicaciones, información o transporte. Por ejemplo, procurar la existencia de rampas en los establecimientos donde se realiza una denuncia o el acceso a medidas de protección en braille o audiotexto.

Ajustes razonables: también son medidas de adaptación, pero operan sobre entornos inmateriales. Por ejemplo, adecuar la jornada de trabajo de una persona con discapacidad para permitirle ir a sus terapias de rehabilitación o realizar una audiencia judicial en su domicilio, porque no puede salir.

Capacidad jurídica: garantizar que las personas con discapacidad tomen su propias decisiones. Se busca que expresen su voluntad y preferencias, así como evitar la sustitución en la toma de decisiones, y dar facilidades para que las personas con discapacidad puedan comparecer en calidad de partes o testigos.

Eliminación de barreras actitudinales para combatir estereotipos: modificar patrones socioculturales para eliminar prejuicios con respecto a las personas con discapacidad, ya que estos pueden ocasionar que se deslegitimice una denuncia y se deje a la persona en una situación aún mas vulnerable.

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