El viernes 23 de abril, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, informó que debido al contexto en el que se encuentra el país por la COVID-19, desde del próximo 26 de abril funcionarán sin restricción de aforo una serie de actividades desarrolladas al aire libre en las provincias clasificadas en el nivel extremo.
Según el Decreto Supremo N.° 083-2021-PCM, publicado este sábado en el diario oficial El Peruano, las actividades a funcionar respetando los protocolos de bioseguridad, con previa autorización de los municipios, son las siguientes:
Asimismo, la norma señala que hasta el 9 de mayo, en las provincias de riesgo extremo, estará permitido el funcionamiento de casinos, iglesias y clubes deportivos en espacios cerrados, con un determinado aforo:
El uso obligatorio de doble mascarilla será obligatorio en la vía pública y centros con riesgo de aglomeración a partir del lunes 26 de abril. El Gobierno peruano oficializó esta medida a través de una modificación del artículo 8.4 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
Con este cambio que se aplicará en las regiones de nivel alto y extremo, esto se dará también en centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
Asimismo, el uso del protector facial en los espacios públicos continúa siendo recomendado.