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Sociedad

Lambayeque: candidatos obtienen medida cautelar para seguir en elecciones

Poder Judicial señala que JNE y JEECh deben cumplir con recursos a favor de partidarios de Acción Popular y Alianza Para el Progreso.

Edgar Cayotopa (Acción Popular) y Hildomaro Rodríguez (APP) se resisten a quedar fuera de elecciones. Foto: composición La República
Edgar Cayotopa (Acción Popular) y Hildomaro Rodríguez (APP) se resisten a quedar fuera de elecciones. Foto: composición La República

El Poder Judicial solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que acaten la medida cautelar dada a favor de los candidatos Edgar Armando Cayotopa Martínez (Acción Popular) y Hildomaro Rodríguez Alvarado (Alianza Para el Progreso), a fin de que puedan participar de las elecciones generales de abril de este año para el cargo de congresistas.

Decisiones

Mediante una resolución N.° 1 del 12 de marzo, el Séptimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo dispuso suspender los efectos de las resoluciones dictadas contra el candidato de Acción Popular de Lambayeque.

Cayotopa había quedado afuera por no informar en su hoja de vida una condena por delito de estafa genérica y falsedad genérica conforme lo precisó la documentación que remitió la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

Es así que el personero legal de Acción Popular, Pedro Vicente Fernández, presentó un recurso de apelación al JNE; empero, no lograron revertir la posición dictada por el JEECh que preside José Rodríguez Tanta.

Del mismo modo, el Sexto Juzgado Civil de Chiclayo también ordenó al JEECh y JNE suspender los resoluciones contra Hildomaro Rodríguez Alvarado, quien fue excluido por tener una sentencia de tres años de prisión suspendida por el delito de peculado en agravio del Gobierno Regional de Lambayeque, el pasado 9 de octubre de 2014.

Si bien el candidato N.° 2 ya ha cumplido la condena, el JEECh indicó que el delito de peculado es uno de los impedimentos para postular como candidato al Congreso, tal como señala el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones.

“Dicho proceso electoral está programado para el 11 de abril de 2021, la denegación de la presente medida cautelar tornaría irreparable el daño, pues se consumaría la imposibilidad de que el recurrente, en ejercicio de su derecho a participar en la vida política del país, participe en dicha contienda electoral de naturaleza única e irrepetible”, se lee en la parte final de ambas resoluciones.

En el documento también se señala que son las instituciones electorales las que deben hacer las acciones que corresponden, a fin de que la medida cautelar no afecte el actual cronograma electoral.

Fuentes del JEECh indicaron que en las próximas horas darán un pronunciamiento sobre la situación electoral de ambos candidatos.

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