
Tras la denuncia de una ciudadana transexual contra la administradora del centro comercial Mega Plaza de Chimbote porque le impidieron entrar al baño de mujeres, la Defensoría del Pueblo ordenó que se cancele esta imposición.
Explicaron que este hecho es un acto discriminatorio considerado como delito en el artículo 323 del Código Penal. La afectada contó que la representante del establecimiento aseguró que la obligaron a acudir al baño para las personas con discapacidad por las quejas de sus clientes.
Roslyn Villanueva, jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Chimbote, informó que el local incumplió la ordenanza Nº 032-2012-MPS de la Municipalidad Provincial Del Santa. Esta prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación cometido por personas o empresas públicas y privadas.
En ese sentido, explicó que un ejemplo de ello es impedir el ingreso a los baños de una persona por su identidad de género, tal como lo sufrió la denunciante.
Para la Defensoría del Pueblo la identidad “es una cuestión tan personal que no puede ni debería ser impuesta por un particular o funcionario, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho”.





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