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Sociedad

Cusco: Fetransa y Belmond cuestionan informe de comisión congresal

Postura. Empresas dicen que grupo de trabajo no consideró información y descargos hechos por sus representadas.

fetransa. Empresa cuestiona informe y defiende concesión.
fetransa. Empresa cuestiona informe y defiende concesión.

Las empresas Ferrocarril Trasandino S.A. (Fetransa) y Belmond Hotel cuestionaron las conclusiones del informe del grupo de trabajo de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso que indagó las concesiones dadas a ambas empresas del sistema ferroviario Sur Oriente (entre Cusco y Machupicchu) y el hotel Sanctuary Lodge, respectivamente.

La indagación concluyó que Fetransa incumplió el contrato, por lo que recomendó a Ositran el inicio de un proceso de caducidad del contrato.

Acerca del hotel Sanctuary Lodge, concluyó que la adenda que amplió la concesión por 10 años en 2013 fue suscrita sin autorización del Consejo Regional; por ende, debería declararse nula. Fetransa sostiene que cumplió y cumple “con todas las obligaciones contempladas en el contrato de concesión, incluyendo las referidas a los estándares de seguridad en la vía férrea”. Añaden que eso ha sido objeto de pronunciamiento de Ositran, “no siendo correcta la conclusión”.

Asimismo, rechaza que hayan tenido, como señala el informe del grupo de trabajo congresal, conductas anticompetitivas a fin de impedir la competencia. Advierte que el grupo les imputa esas prácticas “en virtud de denuncias que han sido declaradas infundadas”.

“Lamentamos que este informe no haya recogido nuestras intervenciones durante las sesiones a las que fuimos invitados y donde participamos de manera diligente, ni los alcances que les hicimos llegar en diversas comunicaciones remitidas al grupo de trabajo”, expresa Fetransa. También observan que la comisión haya aprobado el informe sin tomar en cuenta los argumentos que expusieron y que, a decir de la empresa, desvirtuaron “todas y cada una de las erradas conclusiones contenidas en el informe”.

BELMOND

De igual forma, Belmond considera que en el grupo de trabajo no tomaron en cuenta la información que proporcionaron. Señalaron que la ampliación del plazo de concesión se “efectuó al amparo y en los términos del numeral 4.2 de la cláusula cuarta del contrato de usufructo”. Esa cláusula, dicen, establecía un derecho de opción a favor de la empresa para extender la concesión por un plazo no menor de 10 años; y entonces Belmond ejerció ese derecho.

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