
Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar su cambio de régimen desde el 1 de junio de 2027. El proceso permitirá el traslado entre la ONP y las AFP bajo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo de Traslados, aprobado como parte de la implementación de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
La nueva regulación establece los procedimientos para atender las solicitudes de quienes decidan cambiar de sistema previsional. El reglamento fue elaborado con la participación de Superintendencia de Banca y Seguros y busca ordenar el tránsito voluntario entre ambos regímenes dentro del Sistema Integral Previsional Peruano.
El primer cambio entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones podrá solicitarse desde el 1 de junio de 2027. A partir de esa fecha también comenzará la etapa de orientación, recepción y atención de las solicitudes presentadas por los afiliados interesados en cambiar de régimen.
La posibilidad de traslado estará disponible para quienes adopten la decisión luego de conocer y aceptar las condiciones y características correspondientes al sistema de destino. La normativa plantea que la elección se realice de manera informada antes de iniciar el procedimiento.
En el caso de las solicitudes posteriores al primer traslado, el afiliado deberá permanecer al menos 24 meses en el régimen al que se incorporó antes de volver a solicitar un nuevo cambio. Esta condición forma parte de las reglas establecidas para la movilidad entre los dos sistemas previsionales.
Las solicitudes serán canalizadas mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente, conocida como PAST. Esta herramienta digital concentrará los procedimientos relacionados con la afiliación y los traslados entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.
El reglamento establece, además, restricciones para determinados afiliados. Las personas que ya reciben una pensión por jubilación o invalidez, tanto en el sistema administrado por la ONP como en el régimen privado, no podrán solicitar un traslado debido a su condición de pensionistas.
La implementación del proceso continuará con normas complementarias que serán emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La entidad también mantendrá la coordinación con la ONP para las acciones necesarias vinculadas al funcionamiento del mecanismo de traslado entre los regímenes previsionales.





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