La fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130 que bajo la excusa de fortalecer la lucha contra el crimen y agilizar los procesos penales, trasladó la investigación penal a la Policía Nacional del Perú, en contra del texto de la Constitución Política del Perú.
Adicionalmente, presentó otra demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, promulgada por la presidenta Dina Boluarta el 9 de agosto de 2024, norma legal que al pretender precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, fomenta la impunidad y perpetúa la injusticia, al establecer una "amnistía encubierta y de facto" contra violadores de Derechos Humanos.
Las demandas de inconstitucionalidad fueron presentadas ante el Tribunal Constitucinal. Los magistrados deben proceder a calificar si cumple con los requisitos formales, admitir a la trámite, requerir la respuesta del Congreso de la República y el Poder Ejecutivo y, posteriormente, convocar una audiencia pública para evaluar y resolver. Se requieren cinco votos de los magistrados del TC para declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Pleno del Tribunal Constitucional
"La Fiscalía de la Nación refiere que la Ley 32107 es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad; así como desconoce la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.", informó el Ministerio Público.
Además, vulnera la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, según la cual los derechos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú; y prohíben la prescripción cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.
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A ello se suma que la calificación de una conducta como de lesa humanidad solo puede efectuarse a partir de la vigencia (1 de julio de 2022) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003).
Las precisiones de la Ley 32107 además de colisionar con la Constitución son muy graves pues deja fuera de la protección jurídica y la sanción penal a todos los hechos de violencia, de los grupos terroristas y del Estado, que se produjeron en el país en las décadas de los años 80 y 90 del siglo XX.
Eso no ayuda a sanar las heridas ni fomenta un clima de paz y justicia, opinan los organismos de derechos humanos y familiares y víctimas de la violencia política. El 13 de junio de 2024, la Organización de los Estados Americanos (OEA), vía la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) solicitó al Estado peruano la suspensión del trámite de esta ley hasta que pudiera evaluar las medidas provisionales requeridas por organizaciones defensoras de derechos humanos como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) representantes de las víctimas.
Al respecto, se cuestiona que dicha norma también permite la prescripción tratándose de graves violaciones a derechos humanos. El artículo 29 de la Convención de Roma establece que los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no están sujetos a prescripción.
Además, prohibe que los hechos anteriores al 1 de julio de 2002 puedan ser calificados como delitos de lesa humanidad, lo que en el fondo supone desconocer la verdad de lo sucedido. Como se puede observar contraviene la Constitución Política del Perú de 1993 que asegura diversos derechos fundamentales que son cruciales para facilitar el acceso a la verdad, como el derecho a la información, a la justicia.
La Policía Nacional debe dar seguridad pública y colaborar con las investigaciones
Respecto a la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, promulgada el 10 de octubre de 2024, la fiscalía plantea como causales de inconstitucionalidad que se traslade a la Policía Nacional del Perú la investigación preliminar del delito, sin el rol conductor del Ministerio Público.
Ello, pese a que la Constitución establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y, por tanto, conduce desde el inicio la investigación del delito, para poder formalizar y acusar con el auxilio policial. En tanto, la Policía Nacional del Perú es competente para realizar tareas operativas y técnicas de la investigación criminal, en ayuda de la investigación del delito que realiza la fiscalía.
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Asimismo, se ha observado que esta legislación precise que la conducción de la investigación de parte del Ministerio Público es “jurídica” con lo que se pretende calificar la labor fiscal de esa manera para que solo oriente las acciones de la Policía, lo cual no es conforme con el artículo 159-4 de la Constitución que señala que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”.
Otros puntos que representan una causal de inconstitucionalidad son los que establecen que la investigación tiene que hacerse necesariamente con la intervención de la Policía Nacional del Perú y el que señala que, entre el Ministerio Público y la PNP habrá relaciones de “coordinación de manera conjunta”.
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Esto debido a que, en el primer caso, es contrario a la Constitución que la investigación deba hacerse forzosamente con la intervención de la Policía Nacional y, en el segundo caso, dado que el Ministerio Público tiene un rol conductor de la investigación. En diferentes sentencias el Tribunal Constitucional ha establecido que el Ministerio Público puede realizar investigaciones en sede fiscal sin intervención de la Policía, "por lo que no es factible hablar de coordinación alguna de manera conjunta”.
Finalmente, es inconstitucional establecer obligaciones legales al Ministerio Público en relación con denuncias y con investigaciones; de esta manera, subordina el quehacer fiscal a la actividad policial; lo cual es ir en contra del texto expreso de la Constitución, Política.
La policía no está capacitada para investigar el delito
Como advertimos en La República, la ley que encarga la investigación preliminar del delito a la Policía Nacional del Perú introduce diversas reformas al Código Procesal Penal, sobre el papel de jueces, fiscales, abogados y peritos, que complicará las investigaciones y terminará debilitando la persecución de cualquier delito. Todo lo contrario de lo que sus promotores proclaman.
Además, que muchas de las modificaciones a la investigación que establece la Ley 32130, coincidentemente, inciden en muchos temas cuestionados por la defensa en las investigaciones a los líderes de Perú Libre, Fuerza Popular y Podemos por el Perú, partidos políticos que actualmente controlan el Congreso, y a la presidenta Dina Boluarte y su entorno familiar y gubernamental.