Después de pasar 8 días detenido, el presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Agustín Lozano, fue liberado tras la decisión de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de anular la detención preliminar en su contra. Lozano estaba siendo investigado por su presunta participación en el caso Los Galácticos del Fútbol, una supuesta organización criminal encabezada por él para favorecer a 1190 Sports en la obtención de los derechos de transmisión de la Liga 1.
El fallo a favor de Lozano y otros tres detenidos (Genaro Miñán Armanza, Sabrina Martin Zamalloa y José Isla Montaño) no hubiera sido posible sin dos elementos recientes: La Ley 32138 que modifica la definición de organización criminal y la casación de la Corte Suprema que absolvió a gran parte de la red criminal de Rodolfo Orellana.
Los jueces del colegiado concluyeron que la referida norma, al fijar una pena mínima de 5 años como uno de los requisitos para considerar la existencia de una organización criminal, no contraviene la Convención de Palermo, que fija la pena mínima en 4 años. Este argumento fue desarrollado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la casación mencionada.
“Se entiende en esta casación que no existiría ningún tipo de afectación a la Convención de Palermo que el Estado peruano, debido a su rigurosidad de un delito de crimen organizado, requiera una mayor exigencia en su tipificación. Además, el Estado peruano al imponer o fijar una pena en el extremo mínimo no estaría desacatando lo señalado en la Convención de Palermo”, dijo la jueza.
Penal de Apelaciones Nacional.
En ese sentido, la Sala Penal resolvió que no se configura el delito de organización criminal porque los delitos que esta habría cometido (fraude en la administración de personas jurídicas, coacción y corrupción en el ámbito privado) no tienen una pena mínima de 5 años.
“En cuanto a las razones plausibles (para dictar una detención preliminar), este colegiado considera que los delitos fines (fraude en la administración de personas jurídicas, coacción y corrupción en el ámbito privado) no calzarían en la tipificación prevista en el artículo 317 del Código Penal, organización criminal. Más consideramos que habría razones plausibles para considerar, a nivel de sospecha simple, el delito de lavados de activos”, indicó el colegiado.
La Sala de Apelaciones, finalmente, sostuvo que el hecho de que Agustín Lozano vive en un inmueble alquilado no puede tomarse como falta de arraigo domiciliario. Sobre el peligro de obstaculización, el colegiado cuestiona al juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho por haber concluido “en forma general y repetitiva” el análisis para los investigados.
De esta manera, el presidente de la FPF y los otros implicados en el caso Los Galácticos del Fútbol enfrentarán en libertad el pedido de prisión preventiva por 36 meses solicitado por el Ministerio Público.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional resolverá la apelación de la defensa de Nicanor Boluarte contra la prisión preventiva dictada hoy por el juez Concepción Carhuancho.
A diferencia del colegiado, el magistrado inaplicó la Ley 32138 por considerarla contraria a la Constitución y a la Convención de Palermo.
También se debe tener en cuenta que la Quinta Sala Penal revocó en mayo la detención preliminar que dictó Carhuancho contra Boluarte y los otros implicados en el caso Los Waykis en la Sombra. Por eso es que todos afrontaron en libertad el pedido de prisión preventiva.