La Primera Sala Constitucional de Lima confirmó, en segunda instancia, la improcedencia del habeas corpus a favor de la liberación del expresidente Pedro Castillo, quien se encuentra recluido en el penal de Barbadillo desde el 7 de diciembre de 2022, día en el que intentó dar un golpe de Estado. El tribunal logró superar la discordia entre los votos de los jueces al convocar a un magistrado dirimente, que optó por ratificar la decisión del Segundo Juzgado Constitucional de rechazar el recurso.
En la última semana, se dio a conocer que el juez superior Andrés Tapia Gonzales, integrante de la Primera Sala Constitucional, emitió un voto en discordia, en el que se muestra a favor de anular la sentencia en primera instancia y exigir al juzgado de origen que dé un nuevo pronunciamiento respetando el debido proceso (emplazamiento al Congreso, derecho a la defensa, entre otros).
En contraposición, sus compañeros de sala, los jueces superiores Luciano Cueva y Oswaldo Ordóñez, votaron por confirmar el fallo del magistrado Jonathan Valencia López, titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima.
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Cueva y Ordóñez concluyeron que el arresto de Pedro Castillo, tras dar su último mensaje a la nación, "no resulta arbitraria" toda vez que habría incurrido en rebelión, conspiración y abuso de autoridad. Dichos ilícitos, argumentan los magistrados, habrían sido cometidos en flagrancia, por lo que la Policía Nacional del Perú "estaba facultada" para apresar al exmandatario.
"La detención policial en flagrancia delictiva, la investigación preliminar dispuesta por la fiscal de la Nación y la detención preliminar dictada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria están acorde a la normatividad vigente; el argumento de la parte demandante de que el presidente de la República no puede ser detenido sin previo levantamiento de su inmunidad no es válido para los casos de flagrancia delictiva", aseveran.
Los magistrados también exhortaron al Congreso a regular el procedimiento de acusación constitucional (artículo 99 de la carta magna) para casos de delitos cometidos en flagrancia o cuasi flagrancia.
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"Respetuosamente, proponemos que la fórmula legal debe tener como sustento el tenor del texto original del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, que los altos funcionarios en caso de comisión de delito flagrante o cuasi flagrante pueden ser detenidos y dentro de las 24 horas ser puestos a disposición del Congreso, a fin de que este proceda de acuerdo a sus atribuciones", se lee en la resolución.
Al no haberse obtenido los tres votos a favor, se convocó a un juez dirimente, el magistrado David Suárez Burgos, quien se alineó a la posición mayoritaria. El autor del habeas corpus, el abogado Gregorio Parco, puede interponer un recurso de agravio constitucional contra la sentencia en segunda instancia. De proceder, el expediente sería elevado al Tribunal Constitucional.
Parco es conocido por haber sido el autor de otro reconocido habeas corpus: el que se planteó a favor del exdictador Alberto Fujimori con el objetivo de que se restituya la vigencia del indulto humanitario que le entregó el exmandatario PPK.
Este recurso fue declarado fundado por la anterior composición del TC, por lo que ordenó la libertad de Fujimori; sin embargo, una medida cautelar dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos suspendió la sentencia a favor del exdictador.