El último viernes 31 de marzo, el Poder Judicial autorizó brindar la orden de prisión preventiva en contra del exministro de Vivienda Geiner Alvarado López, quien es acusado por la Fiscalía de la Nación de integrar la presunta red criminal liderada por Pedro Castillo. Tras el anuncio de la medida, Alvarado fue intervenido por agentes de la Dirección de Inteligencia de la PNP, que lo retuvieron tras haber recibido la alerta de que el exfuncionario estaría intentando darse a la fuga tras conocer la resolución de la sala presidida por el juez César San Martín.
No obstante, inicialmente no se pudo conocer a cabalidad los pormenores de la resolución emitida por la Sala Penal Permanente, puesto que el escrito no había llegado a la Policía judicial, lo que dificultó que se llevara a cabo la detención de Alvarado.
Pese a todo, finalmente se pueden saber los principales argumentos que permitieron que el PJ determinara la prisión preventiva por 36 meses en contra de Alvarado López, quien es acusado de haber coordinado los diferentes casos en los que se sindica a Pedro Castillo como jefe de una organización criminal.
Según la resolución Poder Judicial, la decisión tomada por la sala presidida por el juez Juan Carlos "ha sobredimensionado, indebidamente, su conducta procesal y su asiento familiar, laboral y domiciliario". Por ello, el magistrado César San Martín señaló que "en definitiva, el arraigo ofrecido no tiene calidad suficiente para enervar el peligro procesal".
Para la Sala Suprema del Poder Judicial, esto también afectaría, en consecuencia, al peligro de fuga y obstaculización, que forman parte de los otros elementos de convicción que dan como resultado la decisión de prisión preventiva en su contra por 36 meses.
"Ha presentado un contrato de trabajo de la empresa constructora HT S.A.C. por el plazo de seis meses aun cuando, según los cargos fiscales, esta última obtuvo en consorcio la buena pro de la adjudicación simplificada n.º 010-2021-MDA/CS, cuyo proyecto fue financiado según el Decreto de Urgencia n.º 102-2021, del 29 de octubre de 2021. Por todos estos hechos, se le atribuye la condición de integrante de una organización criminal", se precisa en la resolución.
Asimismo, en el documento emitido por el Poder Judicial, "no solo no se tiene convicción sobre su domicilio real (en los departamentos de Lima y Amazonas), sino que, además, el arraigo laboral es absolutamente irrazonable".
A estas aseveraciones plasmadas por el Ministerio Público, la Sala Penal que preside César San Martín concluyó que "es insuficiente" para que Geiner Alvarado logre evitar el peligro procesal.
Ante esta decisión, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluyó que "es idóneo, necesario y proporcional aplicar la medida de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses. Se hace imprescindible garantizar su presencia en el proceso penal, a efectos de evitar fugas o evasiones, como se han producido en otros casos".
Según la notificación, las acciones criminales en las que habría incidido el exministro de Pedro Castillo comprenden "el direccionamiento de obras públicas y el copamiento laboral de las instituciones gubernamentales; todo ello, a cambio del pago de ingentes cantidades de dinero".
Estas acciones constituirían a Alvarado como integrante de la organización criminal que se le imputa al expresidente Pedro Castillo y en la que Alvarado era señalado como coordinador.