Por mayoría, el pleno de los jueces supremos titulares de la Corte Suprema de Justicia expresó su rechazo y preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional, del 23 de febrero último, que consideró que los jueces no puede controlar las decisiones del Congreso de la República y abrió la posibilidad de tramitar acusaciones constitucionales contra los jefes de los organismos electorales, lo que no está previstó en la Constitución de 1993.
"El Poder Judicial no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial", dicen los jueces supremos en un comunicado público.
Anota que, en un hecho grave, la sentencia del TC "anuló resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en sendos procesos de amparo en trámite", ademas de denunciar una presunta conducta funcional de los jueces que las emitieron para determinar posibles responsabilidades disciplinarias.
"Como siempre hemos enfatizado -continúa el comunicado- la independencia judicial identifica la propia función jurisdiccional; es su máxima garantía y cualidad nuclear y resguarda el recto desempeño de la jurisdicción: la resolución de los conflictos de forma desinteresada y por medio de la ley".
Agregan que por ese motivo, se garantiza al juez su independencia, "para que pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables, sin que corresponda condicionar sus decisiones. Un principio derivado, mínimo en estos casos, es que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria. Hacerlo es, además, poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces".
Los jueces supremos subrayan que la Constitución Política vigente garantiza un ámbito intocable para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sin interferencias, limitaciones, ni condiciones, "más aún cuando se trata del control de la actividad de los demás poderes públicos, por su propia naturaleza de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no puede ser interferido por demandas competenciales".
"El control de la legitimidad de las decisiones – 2 – jurisdiccionales, en resguardo del valor de la seguridad jurídica, se ejerce a través del sistema de recursos y, en su caso, de los procesos de habeas corpus y amparo cuando afecten derechos constitucionales fuera del marco de un procedimiento regular", precisa la Corte Suprema.
Igualmente, indican que la Constitución Política reconoce el control de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos por parte del Poder Judicial en vía de control difuso y, además, "en los procesos constitucionales, que no son exclusivos y excluyentes del Tribunal Constitucional".
"Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba “actos no justiciables” o political questions –que siempre tienen una dimensión normativa constitucional y exigen que toda decisión respete el mínimo de justicia y razonabilidad–, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria".
El comunicado público de los jueces supremos indica que la regla es la plena fiscalización del ejercicio del poder político del Ejecutivo y el Congreso. "Así pues, lo que no puede aceptarse es minusvalorar la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental", concluye el pronunciamiento de los jueces supremos.
El comunicado, difundido a través de la página web del Poder Judicial, no precisas con cuantos votos se aprobó el pronunciamiento, ni quienes fueron los jueces supremos titulares que votaron a favor y los que votaron en contra. El silencio que había mantenido la Corte Suprema sobre este tema, había generado diversas criticas al interior y exterior del sistema judicial.