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Política

Juez da 5 días hábiles a Pedro Castillo para que revele quiénes lo visitaron en Sarratea

Juzgado Constitucional comprobó la “renuencia” de Pedro Castillo y del Despacho Presidencial en transparentar las visitas y reuniones en Sarratea.

Inmueble de Sarratea pasará a ser administrado por el Pronabi. Foto: URPI-LR
Inmueble de Sarratea pasará a ser administrado por el Pronabi. Foto: URPI-LR

El juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, dio un plazo de 5 días háboles al golpista expresidente Pedro Castillo para que entregue el registro de visitas de la vivienda ubicada en el pasaje Sarratea, en Breña, entre octubre y noviembre de 2021. Ello, bajo apercibimiento de que se le impongan “las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional”.

Así lo dispuso el magistrado al declarar fundada la acción de cumplimiento que presentó Jorge Lazarte Molina contra el exmandatario y el Despacho Presidencial, luego de que se comprobó la renuencia de los demandados en cumplir la resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ordenaba transparentar los encuentros de Castillo Terrones en el domicilio de Breña.

“Cumpla (...) entregar el registro detallado de todas las visitas, actividades y reuniones que haya sostenido el (ex) presidente de la República en el inmueble ubicado en el pasaje Sarratea 179, Breña, entre los días miércoles 20/10/2021 y martes 16/11/2021; indicando nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso y motivo de visita, a favor del recurrente, más el pago de los intereses legales, en un plazo máximo de 5 días hábiles”, se lee en la resolución emitida este lunes 16 de enero.

Resistencia

Durante el proceso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Despacho Presidencial reafirmó su posición de no proporcionar el registro de visitas de Castillo en Sarratea, toda vez que, afirmaron, no existió un registro para las actividades que el expresidente realizó fuera de las instalaciones de Palacio de Gobierno.

Intentaron justificar dicha omisión al alegar que los encuentros de Pedro Castillo en el domicilio de Breña, expropiedad del prófugo Alejandro Sánchez Sánchez, “no fueron considerados actos oficiales o actos de gestión, sino actos particulares”.

Dichos argumentos serían desestimados por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, integrado por los vocales Pedro Chilet Paz, María Mena Mena y Ulises Zamora Barboza.

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