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Política

Tribunal Constitucional dicta a los jueces reglas para aplicar la prisión preventiva

Jurisprudencia. Advierte que el 39% de la población penitenciaria actual de 90.155 reclusos, 34.977 personas se encuentran cumpliendo prisión preventiva. Dispone que esta medida cautelar se revise cada seis meses.

Reglas. Magistrados del TC señalan que los jueces deben aplicar los diversos parámetros y lineamientos dictados hasta la fecha sobre la prisión preventiva. Foto: difusión
Reglas. Magistrados del TC señalan que los jueces deben aplicar los diversos parámetros y lineamientos dictados hasta la fecha sobre la prisión preventiva. Foto: difusión

Al dictar sentencia en una demanda de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional ha establecido que no es válido ni legal que los jueces sustenten una prisión preventiva en la sola gravedad del delito y/o la presunta pertenencia a una organización criminal, pues esto supone un adelanto de culpabilidad que afecta la presunción de inocencia.

“La prisión preventiva es una medida excepcional posible y responde a una finalidad especial, pues la regla es que la persona involucrada en determinado proceso penal lo afronte en libertad hasta que se determine o no su responsabilidad penal individual”, precisa la sentencia del TC.

Abuso

Por eso, agrega, “corresponde evitar que los dictados de prisión preventiva se generalicen y se abuse de su utilización desnaturalizando la regla aplicable y/o, en el peor de los supuestos, se instrumentalice en atención a otros fines secundarios, distintos a los previstos para la prisión preventiva”, pues ello podría producir “la vulneración de los derechos del investigado”.

Los magistrados encuentran que de la población penitenciaria total dentro de los penales de 90.155 reclusos, el 39 % (34,977) son personas que cumplen prisión preventiva, lo que demuestra una alta incidencia en el uso de esta medida cautelar.

Igualmente, establece que no se trata de dictar una prisión preventiva y tirar las llaves mientras pasa el tiempo, sino que esta medida debe revisarse cada seis meses para determinar si continúan cumpliéndose los presupuestos que la motivaron.

En este sentido, el TC dictó una serie de estándares o parámetros que todo juez de investigación preparatoria, toda Sala Revisora y la Corte Suprema deben atender al momento de resolver y revisar cada seis meses las resoluciones de prisión preventiva.

Los magistrados dictaron estas reglas en la sentencia que resolvió una demanda de hábeas corpus presentada por el exministro y dirigente de Fuerza Popular Jaime Yoshiyama Tanaka, representado por el abogado Humberto Abanto.

Reclusos. Cerca de 35 mil presos con prisión preventiva. Foto: difusión

Reglas

El TC recuerda que la prisión preventiva es una medida cautelar y no es una sanción, por lo tanto, debe ser “excepcional”, pues mientras no exista una sentencia el investigado tiene derecho a que se le considere inocente.

Al respecto, enfatiza que de los tres presupuestos para dictar una prisión preventiva, los indicios de la existencia del delito, la pena mayor a cuatro años y el peligro procesal –de fuga y/o de obstaculización–, el principal criterio para sustentar la privación de la libertad es este último, la posibilidad objetiva de que el investigado evada la justicia o perturbe la investigación.

“Entender lo contrario sería asumir una pena anticipada y tratar a la persona como responsable cuando aún ello no se ha determinado, por lo que para imponer la prisión preventiva no debe presumirse sino fundamentarse en criterios objetivos y razonados”, subraya la sentencia.

También rechaza que se dicten prisiones preventivas en bloque, lo que sucede cuando hay más de un procesado por los mismos hechos y se utiliza el mismo presupuesto de peligro para todos, pues lo correcto es analizar las particularidades y circunstancias que rodeen a cada investigado.

Igualmente, pide que se justifique y sustente de manera lógico y causal porque la prisión preventiva y no otra medida es necesaria para cumplir determinado objetivo de la investigación.

El punto principal de la sentencia está dirigido a establecer que a partir de la fecha los jueces están en la obligación de realizar de oficio una revisión, cada seis meses, de los mandatos de prisión preventiva para determinar si los presupuestos por los que dictó se siguen cumpliendo.

Sobre este punto se exhorta al Congreso a dictar una norma legal que establezca la revisión periódica de la prisión preventiva .

Los magistrados enfatizan que durante estos años se han dictado una serie de sentencias que establecen diversos parámetros, estándares y lineamientos para la prisión preventiva, que todos los jueces ya deben conocer y aplicar.

Yoshiyama: se afectaron sus derechos

La sentencia del Tribunal Constitucional ya no afecta la situación legal de Jaime Yoshiyama Tanaka, pues al día de hoy cumple prisión preventiva.

Sin embargo, el TC concluye que la resolución que le impuso prisión preventiva afectó la debida motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a probar.

Al respecto, se critica que los jueces hayan recibido de su abogado trece documentos sobre su situación médica, pero solo analizarán uno por encontrarse los demás en inglés.

Dado que la prisión preventiva se sustentó en su viaje a Estados Unidos por un tema médico, debió dársele la oportunidad de presentar los documentos traducidos.

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