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Política

Aníbal Torres y varios ministros son denunciados por infringir principio de neutralidad electoral

Alejandro Salas (Trabajo), Roberto Sánchez (Turismo) y Betssy Chávez (Cultura) son algunos de los integrantes del gabinete ministerial que han sido señalados de presuntamente haber cometido una falta al pronunciarse sobre el caso de los audios de César Acuña.

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Aníbal Torres había pedido la exclusión de César Acuña de la competición electoral por el Gobierno Regional de La Libertad. Foto: composición LR/La República

El titular del PCM, Aníbal Torres, así como a los ministros Kurt Burneo (Economía), Alejandro Salas (Trabajo), Félix Chero (Justicia), Roberto Sánchez (Comercio Exterior) y Betssy Chávez (Cultura), fue denunciado ante el Jurado Especial Electoral de Lima Centro por presuntamente haber quebrado el principio de neutralidad que rige en los procesos electorales, a raíz de las declaraciones dadas desde el Ejecutivo durante una conferencia de prensa realizada el último 4 de septiembre.

La autora de la denuncia es una ciudadana de Trujillo, identificada como Claudia María Gerónimo Paredes, quien —según sus redes sociales— se desempeña como trabajadora de la Gerencia de Asesoría Jurídica del municipio de El Porvenir. Este distrito actualmente se encuentra bajo la regencia de Segundo Víctor Rebaza Benites, integrante de Alianza para el Progreso (APP), el partido liderado por César Acuña.

Según la demanda presentada, los integrantes del Ejecutivo habrían incurrido en la infracción al haberse pronunciado a favor de una posible exclusión de César Acuña de la carrera electoral al Gobierno Regional de La Libertad. Esto tras la difusión de unos audios comprometedores entre el excandidato presidencial y la entonces presidenta del Congreso, Lady Camones, en los que se discutía la aprobación de leyes que favorecieran los intereses políticos de Acuña en el norte.

César Acuña minimizó los audios en los que ordena a los congresistas de su bancada marcar la agenda del Parlamento. Foto: composición Fabrizio Oviedo/Congreso

En la citada conferencia, el primer ministro había declarado lo siguiente: “El Jurado Electoral de Trujillo debe separar al candidato (César) Acuña”. Y agregó: “Es tan flagrante la violación a la ley electoral que eso debe resolverse rápidamente”.

Estas afirmaciones, junto a otras de similar talante dadas por otros ministros presentes —en las que, además, se solicitaba la exclusión de Lady Camones de la Mesa Directiva del Congreso—, fueron recopiladas por la persona denunciante, quien consideró que las mismas, al ser compartidas por parte del Poder Ejecutivo en un evento público, apuntarían a perjudicar una candidatura en específico y, por ende, violarían el principio de neutralidad.

En tanto, el Jurado Especial Electoral de Lima Centro dispuso la remisión del expediente al coordinador de Fiscalización asignado a esta oficina y se definió un plazo de dos días para que se emita un informe con las consideraciones del caso y se proceda con las acciones correspondientes, tomándose en cuenta los argumentos y documentación presentada en la denuncia.

Documento emitido por el Jurado Especial Electoral de Lima Centro a raíz de la denuncia contra miembros del Ejecutivo. Foto: JNE

¿Qué indica la ley sobre el principio de neutralidad?

El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en su artículo 32, establece —entre otros aspectos— que se considerará como una infracción al principio de neutralidad a cualquier intervención “en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades”, así como “actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.

Asimismo, este mismo documento legal señala en el artículo 33 que, para que se configure la situación de vulneración de la neutralidad, los actos a imputar deberán producirse en una actividad oficial u extraoficial, donde una autoridad recurra a su cargo para tratar de influenciar una corriente positiva o negativa sobre un candidato.

Los mismos términos se contemplan en la Ley Orgánica de Elecciones.

Por su parte, en el artículo 31 de la Constitución, en el que se puntualiza sobre la participación ciudadana en elecciones, se señala al respecto que “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.