La Dirección General de Asuntos Criminológicos del Viceministerio de Justicia calificó como "viable con observaciones" la autógrafa de la Ley que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Dicho informe será remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que sea tomado en cuenta para la eventual promulgación u observación de la norma, decisión que queda en manos de la presidenta Dina Boluarte.
Esta dirección ya se había pronunciado sobre este tema, cuando aún se debatía en la Comisión de Constitución del Congreso. En esa oportunidad calificó como "inviable" la iniciativa.
Las observaciones planteadas en este nuevo informe cuestionan la esencia de la ley promovida por el fujimorismo y sus satélites. Esto es que delitos calificados de lesa humanidad o crimen de guerra puedan prescribir.
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La primera observación es que se aplica incorrectamente el principio de irretroactividad penal toda vez que la autógrafa "no contempla de forma integral las herramientas jurídicas internacionales y la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los delitos más graves". Incluso, se contradice al Parlamento y se ratifica lo dispuesto en los tratados internacionales: los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles, sin importar la fecha en la que se hayan perpetrado.
En esa línea, la dirección general sostiene que no sería proporcional que se apliquen los plazos de prescripción en delitos calificados como de lesa humanidad toda vez que son "delitos de alta complejidad y gravedad". "Además, la prescripción varía según la naturaleza de delito, siendo los delitos de lesa humanidad las formas más graves de crimen, afectando a grandes poblaciones civiles y organizaciones con un impacto internacional", se lee.
Finalmente, la Dirección General de Asuntos Criminológicos recuerda que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto en 2010, cuando a través de un decreto legislativo del Gobierno de Alan García, se pretendió establecer que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad solo tiene efectos luego de que el Estado peruano acordó adherirse. En la sentencia, el TC declaró inconstitucional dicha disposición.
No obstante, la dirección también consigna la sentencia de 2020 emitida con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Luis Sardón, quienes se pronunciaron de manera contraria al fallo de 2010 y optaron por "brindar relevancia constitucional a los principios de irretroactividad de la ley penal y el instituto de la prescripción de la acción penal".
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El informe técnico lleva la firma de Lucía Betty Nuñovero Cisneros, jefa de la Dirección General de Asuntos Criminológicos nombrada por el ministro Eduardo Arana.
La República accedió a un segundo informe. Este fue emitido por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia, el cual concluye que la autógrafa no debería ser observada por ser "jurídicamente viable". Por ello, se lee, le corresponde a la Presidencia de la República "actuar conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Constitución". Es decir, que se promulgue la ley.
Cabe precisar que esta dirección general hace la salvedad de que solo analizó la "constitucionalidad de la autógrafa de ley, sin desconocer la competencia de la Dirección General de Asuntos Criminológicos". Dicho despacho, como se mencionó líneas arriba, calificó la norma como "viable con observaciones".