
Este miércoles 3 de agosto, Aníbal Torres manifestó, a través de una carta, que dejaba a disposición del jefe de Estado, Pedro Castillo, su cargo de primer ministro, el cual venía asumiendo desde el 8 de febrero del presente año.
“Por razones personales pongo a disposición el cargo de presidente del Consejo de Ministros. (...). Me retiro del cargo después de haber servido (...) a nuestra patria, especialmente, al pueblo más olvidado y postergado”, escribió en Twitter.
Si bien con este anuncio Torres Vásquez expresó su pretensión de apartarse del Poder Ejecutivo, la renuncia al cargo aún no es efectiva. Su intensión incluso podría ser revertida si el presidente Pedro Castillo no acepta su dimisión. Esto, por los términos expuestos en la misiva.
En ese sentido, ¿qué significa que un ministro ponga su cargo a disposición? Y, ¿en qué se diferencia de una renuncia irrevocable?
Al respecto, el abogado constitucionalista Heber Campos, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explicó a La República que si el titular de una cartera ministerial emplea el término “poner un cargo a disposición” en la carta de renuncia, le faculta al presidente la posibilidad de no aceptarla, además de ser convencido a que reconsidere su decisión.
En cambio, cuando se expresa que la “renuncia es irrevocable”, se da a entender que la autoridad no continuará en el puesto bajo ninguna circunstancia, por lo que la dimisión debe hacerse efectiva, indicó el especialista.
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“La diferencia es práctica. Cuando uno presenta su cargo a disposición, el presidente tiene la posibilidad de no aceptar la renuncia o, en todo caso, llama a una reconsideración de quien presentó esa manifestación”, dijo Heber Campos para este medio.
“Cuando se presenta una renuncia irrevocable, la persona que la plantea entiende que no va a continuar bajo ninguna circunstancia para ejercer el cargo”, añadió.
El constitucionalista agregó que, en ambos casos, la renuncia no se concreta hasta que el presidente no encuentre a la persona que lo va a sustituir. Asimismo, indicó que la dimisión debe ser oficializada y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
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“En este contexto, la renuncia es inminente. Lo que corresponde es que el presidente designe su reemplazo. Hasta que no lo haga, Aníbal Torres va a continuar en el cargo”, agregó.
De acuerdo con Heber Campos, una vez oficializada la renuncia de Aníbal Torres, se produce lo que indica el artículo 133 de la Constitución: la crisis total del gabinete.
Al respecto, el especialista explicó que todos los ministros colocan obligatoriamente su cargo a disposición del presidente, quien tiene la potestad de ratificarlos en la cartera o de nombrar a sus reemplazantes.

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