El camino hacia el desafuero parlamentario será largo, pero —todo indica— llegará para las cinco congresistas 'mocha sueldos'. El último lunes 17, el presidente del Congreso de la República, José Williams, lamentó que la imagen de su gestión haya sido golpeada por el escándalo de malos elemento dentro del Legislativo que habrían abusado de su poder para recortar el salario de sus trabajadores para beneficio personal. El mensaje fue claro, que se activen los mecanismos para concretar su salida; quien cometió un ilícito, que sea apartado. En el discurso no existiría blindaje, el tiempo dirá si eso se traduce en votos ante el Pleno.
Hasta el momento, las cinco investigadas preliminarmente por el Ministerio Público por el presunto delito de concusión tienen procesos abiertos en la Comisión de Ética Parlamentaria, presidida por la acciopopulista Karol Paredes, la cual —de acuerdo con el reglamento del Congreso— solo puede aplicar una sanción de suspensión de 120 días hábiles. De no existir un blindaje, los castigos sin goce de haber serían aplicados.
También puede ocurrir que el informe final de la Comisión de Ética recomiende denunciar constitucionalmente ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a las parlamentarias Heidy Juárez, Magaly Ruiz, Rosio Torres, Katy Ugarte y María Cordero Jon Tay, con lo cual se abre un nuevo escenario para ellas en el que podrían ser separadas de manera definitiva del Congreso de la República.
Independientemente del resultado que se obtenga en Ética, también se puede denunciar constitucionalmente a las cinco legisladoras 'mocha sueldos'.
Así lo explicó el constitucionalista y experto en temas parlamentarios César Delgado Guembes en diálogo con La República: “Son dos procesos distintos y no excluyentes, el proceso ético y la acusación constitucional. Esta puede ser por un delito en el ejercicio de la función o por infracción de la Constitución, también por ambos tipos de faltas”.
Si no hay una recomendación de Ética, cualquier ciudadano, congresista o el mismo Ministerio Público pueden presentar una denuncia constitucional contra las mencionadas parlamentarias ante la SAC. Aquí se abren dos caminos. El primero sería el de la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública, con el cual perderían inmediatamente sus curules y se les reemplazaría por sus accesitarios. En este periodo, este fue el método usado para retirar del Parlamento al cuestionado Freddy Díaz Monago.
Años atrás, en diciembre de 2013, el Legislativo resolvió "destituir en el cargo de congresista de la República al señor Wilson Michael Urtecho Medina e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por 10 años, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú" después ser denunciado por la presunta apropiación del sueldo de los trabajadores de su despacho. Este caso sentó un precedente de cómo se debería proceder en el Congreso con temas como este.
El segundo camino, también ante la Subcomisión, es que —tras presentarse la denuncia constitucional— se recomienden que se suspenda a las parlamentarias mientras duran las investigaciones, este fue el mecanismo empleado para retirar a Betssy Chávez luego de ser acusada por los presuntos delitos de rebelión y conspiración en calidad de coautora. En ambos casos, los informes finales deberán pasar por una votación en la SAC, después en la Comisión Permanente y, finalmente, alcanzar una mayoría simple (66 votos) en el Pleno.
En cuanto a los tiempos, esto dependerá de la voluntad política que se tenga para sancionar estos casos, así lo precisó César Delgado Guembes: “Depende del interés, de la voluntad o decisión política. El plazo más corto, desde la presentación de la denuncia, hasta la conclusión del proceso en el Pleno, puede ser de poco menos de tres meses. El plazo más largo es indefinible porque cabe que se dilaten los procesos y no se resuelva la denuncia”.
Finalmente, existe un último camino que pasa por un pedido de prisión preventiva del Ministerio Público que sea aprobado por el Poder Judicial. El Aatículo 25 del reglamento del Congreso establece que, si un parlamentario tiene una orden de detención vigente mayor a 120 días, debe ser separado del Legislativo y se procede con el ingreso de su accesitario.
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“El artículo 25 del reglamento del Congreso señala que cuando un congresista, como consecuencia de su detención, tiene que pasar más de 120 días sin asistir al Congreso, puede ser reemplazada por el accesitario. Tendría que haber una orden de detención de más de 120 días calendario”, comentó el especialista a este medio.