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Política

RMP cuestiona colaboración eficaz de Andrés Hurtado: "El testimonio tiene que ser veráz"

La periodista se pronunció sobre el polémico caso Chibolín que viene involucrando a altos rangos de la Fiscalía en la devolución de bloques de oro a la empresa de los Miu Lei.

RMP sobre los 300 mil que Andrés Hurtado debe a la Sunat. Foto: La República

La abogada y conductora de televisión, Rosa María Palacios, se refirió al caso de Andrés Hurtado y aclaró que está siendo investigado por el supuesto cobro de un soborno de US$1.000.000 a la familia Miu Lei para que pueda recuperar el oro que la Fiscalía le incautó.

Si bien, al día 24 de septiembre, el conocido Chibolín no ha anunciado públicamente que se somete a la colaboración eficaz, pero sí que tiene un nuevo abogado, quien es Elio Riera, el exabogado del fallecido Alberto Fujimori.

¿Andrés Hurtado califica como colaborador eficaz?

De acuerdo con RMP, el humorista "tendría que decirle la verdad al juez para poder obtener el beneficio de colaborador eficaz". "Decir la verdad puede terminar siendo sumamente complicado, no porque todo lo que haya hecho sea delictivo, (...) sino que necesita entregar información real, verdadera, corroborable, que establezca que efectivamente estas en una organización criminal donde hay roles asignados donde hay un conjunto de personas que participan en una actividad ilícita y que conoces esa actividad ilícita en detalle", precisó.

Asimismo, puso en duda si es que Andrés Hurtado sabría más de lo que ya ha contado hasta el momento. Además, recordó que solo habría un testimonio de una persona que "dice saber", que aún falta corroborar con movimientos de dinero registrados.

En esa línea, precisó que la deuda de los 300.00 soles de Hurtado a la Sunat llama "bastante la atención", pues equivale a 68.36 UITs según el valor de 2024, un monto que en una declaración previa dijo ganar mensualmente.

Estos son los períodos tributarios correspondientes a dicha deuda que figuran en el portal de Sunat:

  1. Período Tributario: septiembre de 2014 – Inicio de cobranza: 15/08/2018 – Monto: S/ 67,358.00
  2. Período Tributario: octubre de 2014 – Inicio de cobranza: 11/07/2018 – Monto: S/ 48,393.00
  3. Período Tributario: noviembre de 2014 – Inicio de cobranza: 17/11/2015 – Monto: S/ 19,549.00
  4. Período Tributario: diciembre de 2014 – Inicio de cobranza: 12/03/2015 – Monto: S/ 84,089.00
  5. Período Tributario: enero de 2015 – Inicio de cobranza: 23/04/2015 – Monto: S/ 8,470.00
  6. Período Tributario: enero de 2015 – Inicio de cobranza: 12/03/2015 – Monto: S/ 124,220.00