El 19 de abril, el Congreso presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC). Esta acción se produjo luego de que Aldo Vásquez e Inés Tello obtuvieran una medida cautelar favorable en el Poder Judicial para su reincorporación en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
A más de un mes y medio del trámite de dicha demanda, el Poder Judicial, a través de la procuraduría, presentó este lunes un escrito en defensa de sus fueros y competencias de control constitucional. En el documento piden concretamente que se declare improcedente la solicitud del Parlamento.
De momento, el TC, cuya composición evidencia una clara afinidad con el Parlamento, ya dejó sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de Aldo Vásquez e Inés Tello. Ahora ingresamos a un escenario de contienda entre el TC y el Poder Judicial, en relación a sus competencias constitucionales.
Uno de los pedidos del Congreso es que se declare que “el Poder Judicial carece de competencia para intervenir, a través de la emisión de resoluciones judiciales dictadas en procesos judiciales ordinarios y/o constitucionales”. Más en específico, solicitan declarar que los jueces eviten pronunciarse sobre los juicios políticos.
Consultado sobre este tema, el especialista en temas constitucionales José Naupari recuerda que el mismo TC ha reconocido que el Poder Judicial sí puede ejercer control sobre los juicios políticos. En todo caso, explica el abogado, un tema de fondo es saber qué se puede alegar o no en un amparo contra la resolución legislativa de un juicio político.
Por su parte, la constitucionalista Beatriz Ramírez considera correcto el argumento del Poder Judicial, en el sentido de que no se afecta ninguna competencia del Congreso, “porque la (Primera) Sala (Constitucional), por ley, puede hacerlo y han seguido los parámetros materiales de la sentencia previa del TC”.
Ramírez también apunta que una interpretación contraria sí atenta "contra la independencia judicial".
Como se recuerda, todo esto surge a partir del juicio político del Congreso contra Aldo Vásquez e Inés Tello, a quienes sancionaron con la inhabilitación y la separación de la JNJ.
El Poder Judicial, sobre este punto, reconoce que el juicio político es “una competencia exclusiva y excluyente del Parlamento”, pero agrega que el procesado debe gozar de ciertas garantías para evitar que se lesionen derechos fundamentales.
“En ese sentido, aun siendo un procedimiento parlamentario, en el juicio político deben respetar el debido proceso”, defiende como postura el Poder Judicial. Y, adicionalmente, subraya que el amparo es “la medida más efectiva para tal fin”.
“La sola admisión de una demanda de amparo y la concesión de una medida cautelar no niega la exclusividad de la competencia del Parlamento de llevar un juicio político, sino más bien conlleva un acto respaldado por los controles y balances interórganos que existe en el Estado Constitucional”, precisa el Poder Judicial.
Un segundo punto de fondo que desarrolla el Poder Judicial en el escrito es si el proceso competencial es el camino correcto para cuestionar la decisión de una sala constitucional, respecto de la medida cautelar concedida a favor de Inés Tello y Aldo Vásquez.
La procuraduría del Poder Judicial observa que los cuestionamientos que hace el Congreso son sobre las motivaciones de la resolución judicial de la medida cautelar; es decir, sobre aspectos que se deben cuestionar directamente mediante una apelación.
La postura de este poder del estado es que el TC pudo haber cuestionado la decisión de la Primera Sala Constitucional “por medio de un recurso de apelación o un potencial amparo contra amparo, pero no de un proceso competencial”.
En buena cuenta, el Poder Judicial precisa que la Primera Sala Constitucional sí es competente para conocer demandas de amparo contra actos parlamentarios y puede controlar también, de manera constitucional, “ciertos aspectos del procedimiento del juicio político en lo que respecta al debido proceso”.
A partir de estos argumentos, el Poder Judicial solicita al TC que declare improcedente la demanda competencial que tramitó el Congreso de la República.
En paralelo con este proceso que ahora está en la cancha del TC, la Primera Sala Constitucional tiene pendiente resolver el fondo de la demanda de amparo de Inés Tello y Aldo Vásquez.
Como se recuerda, esta instancia de momento solo otorgó una medida cautelar (que luego fue bloqueada por el TC), pero falta el pronunciamiento de fondo.
El martes 4 de junio ya hubo una audiencia donde Inés Tello y Aldo Vásquez sustentaron sus posturas en relación a la decisión del Congreso sobre la inhabilitación y separación de la JNJ.
De momento, la Primera Sala Constitucional declaró improcedente un pedido que había planteado el procurador del Congreso para suspender el pronunciamiento de fondo sobre la demanda de amparo. Como para entender con mayor nitidez el contexto macro de este conflicto, los magistrados de la sala firmaron la resolución con la frase: “en defensa de nuestro fuero”.